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23 de marzo de 2022

A un paso del etiquetado frontal en la góndola

23-03-2022 | 08:36

Este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- ni ser vendidos en entornos escolares, entre otros puntos.

El Poder Ejecutivo publicó este miércoles en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal, con lo que oficializó la puesta en marcha de esta norma que tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

La reglamentación fue aprobada mediante el decreto 151/2022 que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros Carla Vizzotti (Salud) y Julián Domínguez (Agricultura, Ganadería y Pesca).

La ley


La ley 27.642, sancionada el 26 de octubre de 2021, tiene como meta que la población cuente con información sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado que advierta cuando un producto tenga "exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales", y/o "exceso en calorías", según valores propuestos por la OPS, y otro tipo de advertencias como la presencia de edulcorantes o cafeína.

También establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- ni ser vendidos en entornos escolares, entre otros puntos.

Qué se considera alimentación saludable


En los considerandos del decreto que aprueba la reglamentación se remarca que “la alimentación saludable es aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles”.

También advierte que “la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores”.

Asimismo, en el decreto se argumenta que el uso del etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados “resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino”.
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  • Ley de etiquetado frontal

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