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23 de marzo de 2022

Las empresas deberán ofrecer espacios de cuidado para niñas y niños

23-03-2022 | 17:29

Los establecimientos donde trabajen 100 o más personas, independientemente de las modalidades de contratación, tendrán que ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años. Foto: Archivo

Los establecimientos donde trabajen 100 o más personas, independientemente de las modalidades de contratación, tendrán que ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada laboral.

El decreto 144/2022 reglamenta el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, y sostiene que los empleadores cuyos establecimientos se encuentren dentro de un mismo parque industrial o a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera conjunta dentro de ese radio.

Además, aclara que las empresas podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado en tanto cumplan con las condiciones adecuadas.

Por otra parte, en los Convenios Colectivos de Trabajo "podrá preverse el reemplazo de la obligación de la presente medida por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados", sostiene el artículo 4 del decreto.

Las empresas podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado en tanto cumplan con las condiciones adecuadas. Foto: Archivo


Dicho monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor, se especificó.

Además se aclaró que en los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.

La ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, celebró en su cuenta de Twitter que "se trata de un paso fundamental para garantizar la inserción laboral de las mujeres y una organización social de los cuidados más justa entre los géneros. Seguimos ampliando derechos para todas, todes y todos".



En tanto, Mercedes D´Alessandro, directora del área Igualdad y Género del Ministerio de Economía, aseguró a Télam que "esto es un logro del feminismo, que viene demandando hace un montón el derecho de tener un espacio de cuidado para sus hijos e hijas".

"El ministerio de Trabajo les da tiempo para adecuarse a las empresas, pese a las resistencias del sector; es un avance importante", completó la funcionaria.

El artículo 179 fue agregado en 1976 a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 sancionada dos años antes.

Sobre la normativa publicada el miércoles, D´Alessandro sostuvo que en el artículo original de la Ley de Contrato de Trabajo figuraba la palabra "trabajadoras" y ahora se agregó "trabajadores" porque "estos espacios se deben garantizar a padres y madres".

"Las mujeres tienen una tasa más alta de retiro del mercado laboral, luego de la maternidad, y el tener un espacio cuidado es algo que empareja un poco la situación entre varones y mujeres y contribuye a que los varones generen un vínculo diferente con sus hijes, fomenta la corresponsabilidad", detalló la funcionaria.

El artículo 179 que se titula "Descansos diarios por lactancia" establecía que "toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado".

El artículo 179 que se titula "Descansos diarios por lactancia" establecía que "toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo". (Foto archivo)


Además, preveía que en los establecimientos donde preste servicios "el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan".

El decreto reglamentario se publicó luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ordenara en un fallo de octubre de 2021 al Poder Ejecutivo a "reglamentar en el plazo de 90 días hábiles el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (reglamentado en 1976) y sus modificatorias", en respuesta a un amparo.

El decreto lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros Claudio Moroni (Trabajo y Previsión) y Gómez Alcorta.


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