Lunes 16 de Marzo de 2026

27.7°°

EL TIEMPO EN PARANA

17 de julio de 2023

Eliminan el trámite de fe de vida para jubilados y pensionados

La eliminación del trámite de fe de vida de jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas comenzó a regir con la publicación del decreto que promulga la ley sancionada por el Congreso.

17-07-2023 | 10:15

Comenzó a regir la eliminación del trámite de fe de vida de jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributiva Foto: Archivo.

La eliminación del trámite de fe de vida de jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas, sancionada el 5 de julio pasado por el Congreso Nacional, comenzó a regir a regir ese lunes con la publicación del decreto que la promulga en el Boletín Oficial.

Se trata de la Ley 27.721, promulgada a través del Decreto 365/2023, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y de la ministra de Trabajo, Raquel Kelly Kismer de Olmos.

"En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional promúlgase la Ley Nº 27.721 sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 5 de julio de 2023", señala la norma.

Lo que dice la ley

La Ley 27.721 deja sin efecto la obligación de presentar declaración de supervivencia o fe de vida, y beneficia a jubilados y pensionados tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como beneficiarios de pensiones no contributivas.



El primer artículo establece que los beneficiarios "quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales".

La ley 27.721 fue promulgada a través del Decreto 365/2023 del Poder Ejecutivo Nacional / Foto: Archivo.

La ley -sancionada por 170 votos a favor y 3 en contra- modifica el artículo 2 de la ley 26.704, y elimina el requisito de realizar acción alguna para acreditar supervivencia.

La nueva redacción del artículo 2, establece que "los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del Anses no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia".
Etiquetas:
  • jubilaciones

  • jubilados

  • Poder Ejecutivo

COMPARTIR:

Notas Relacionadas

Argentina reclamó ante la ONU la liberación inmediata de Germán Giuliani tras casi 300 días de detención en Venezuela

El embajador Foradori lo planteó ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. La reacción del representante del régimen de Delcy Rodríguez

La Comisión Investigadora del Congreso reveló transferencias y contratos en el caso $LIBRA: "El presidente tiene que dar explicaciones"

La investigación legislativa detectó movimientos millonarios en criptomonedas, contratos de confidencialidad y posibles operaciones con información privilegiada vinculadas al lanzamiento del token

Terminar la dictadura de Cuba es la única opción para la libertad del pueblo y la seguridad de Estados Unidos

El régimen castrista ha operado conspiraciones, golpes de Estado, toda forma de derrocamientos, promovido candidatos y financiado elecciones

Comentarios

Escribir un comentario
Comentarios
Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!