16 de septiembre de 2023
Los detalles del nuevo programa de devolución del IVA para la canasta básica
El Gobierno formalizó la modalidad y el universo de beneficiarios de “Compre sin IVA”, la nueva medida que regirá para las operaciones que se realicen desde el próximo lunes.
El Gobierno formalizó este sábado la modalidad y el universo de beneficiarios del nuevo programa de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la canasta básica “Compre sin IVAâ€, que regirá para las operaciones que se realicen desde el próximo lunes.
Lo hizo a través de la Resolución 1373/2023 del Ministerio de EconomÃa y la Resolución General 5418/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicadas en el BoletÃn Oficial.
La normativa del Palacio de Hacienda encomienda a la AFIP a ampliar el universo de beneficiarios del actual régimen de reintegros previsto en la ley 27.467 y la Resolución General 4.676/2023, asà como el porcentaje de reintegro y su lÃmite mensual.
➤ La medida, que devolverá el 21% del IVA de los productos de la canasta básica, tendrá un tope de devolución de $ 18.800; y abarcará a trabajadores en relación de dependencia con ingresos de hasta seis Salarios MÃnimos, Vitales y Móviles, y quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales con un máximo de seis haberes mÃnimos.
➤ De esta forma, el tope de ingresos para acceder al beneficio en el caso de los trabajadores será de $ 708.000 y de $ 524.758,56 para los jubilados.
➤ También podrán acceder a la devolución del IVA el personal de casas particulares encuadradas en el régimen especial de la actividad, monotributistas de todas las categorÃas, y beneficiarios de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas del Programa Potenciar Trabajo.
➤ Quedan exceptuados los contribuyentes del Impuesto a los Bienes Personales, siempre y cuando no paguen el tributo sólo por la tenencia de un inmueble para vivienda única, y los trabajadores autónomos.
➤ Hasta hoy el reintegro –de sólo el 15% del IVA- regia únicamente para jubilados de hasta tres haberes mÃnimos (con tope de $ 18.000 mensuales) y beneficiarios de las asignaciones universales por hijo (AUH), por embarazo (AUE) y pensiones no contributivas, con techo, en estos tres últimos casos, de $ 4.056.
Cómo acceder al beneficio
Para acceder al beneficio -que devolverá el 21% del IVA de estos productos- se deberá abonar con tarjeta de débito fÃsicas de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o a través de pagos con débito con códigos QR.Luego de la transacción, el monto será reintegrado a la cuenta bancaria asociada a dicha tarjeta en un máximo de 48 horas: dentro de las 24 horas para las compras realizadas entre las 0:00 y las 17 del mismo dÃa, y dentro de las 48 horas para las realizadas después de las 17 horas.
Una vez realizados los reintegros, estos aparecerán en los resúmenes de cuenta de cada mes con el identificador “Reintegro programa Compre sin IVAâ€.
Se podrá acceder al beneficio en los comercios registrados ante la AFIP bajo 25 nomencladores de actividades económicas, incluyendo mayoristas, hipermercados, supermercados, minimercados, fiambrerÃas, almacenes, dietéticas, carnicerÃas, pescaderÃas, verdulerÃas, mercados y puestos móviles; y comercios alimenticios especializados.
La iniciativa se extenderá hasta el 31 de diciembre próximo, aunque el Poder Ejecutivo elevará un proyecto de ley para reducir de forma permanente la carga tributaria que recae sobre los bienes de la canasta básica.
De esta forma se busca “mejorar el ingreso disponible y, consecuentemente, la capacidad de compra de los sectores más vulnerables, quienes destinan al consumo de bienes de primera necesidad, la totalidad o gran parte de los ingresosâ€, señalan los considerandos de la Resolución.
Dado que los impuestos indirectos “tienen un alto impacto en quienes destinan mayor proporción de su ingreso al consumoâ€, la medida busca “disminuir ese efecto, atenuando la regresividad del sistemaâ€.
Para instrumentar el beneficio, la AFIP pondrá a disposición los datos de los beneficiarios (CUIT o CUIL) a las entidades que administran los sistemas de tarjetas de débito, en base a la información que suministre mensualmente –hasta el dÃa 25 de cada mes- el propio organismo tributario y la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
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