21 de diciembre de 2023
Se podrán comercializar medicamentos de venta libre en locales que no sean farmacias
Con el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) número 70/2023, queda autorizada la venta de medicamentos de venta libre en otros comercios que no sean farmacias, además de que se podrán brindar ciertas prestaciones de salud en farmarcias.
El Gobierno autorizó, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) número 70/2023 publicado en el BoletÃn Oficial, la comercialización de medicamentos de venta libre en otros comercios que no sean farmacias, habilita centros médicos y odontológicos en locales farmacéuticos y permite el ejercicio simultáneo de profesiones de odontólogo, médico y farmacéutico, al tiempo que bioquÃmicos pueden ser directores de laboratorios y farmacias.
A través del artÃculo 313 del DNU, se sustituye el primer y segundo párrafo del artÃculo 1° de la Ley 17.565, que reglamenta el ejercicio de las farmacias, donde se elimina la exigencia de que "los medicamentos denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas".
También deja afuera el texto que especificaba que "los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio".
A su vez, el DNU deja sin efecto lo que establecÃa la ley, que determinaba que "la venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal".
En su artÃculo 314 la nueva normativa, admite que las farmacias podrán constituirse mediante cualquier figura jurÃdica permitida por la legislación vigente.
A través de la derogación de los artÃculos 13, 20, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley 17.565, permite "la instalación de casas o talleres de óptica en las farmacias" y que los farmacéuticos que tengan al mismo tiempo tÃtulo de médico u odontólogo, "ejerzan simultáneamente ambas profesiones".
Al mismo tiempo, se admite los farmacéuticos y bioquÃmicos puedan ser a la vez directores técnicos de una farmacia y laboratorio de análisis clÃnicos, lo cual estaba prohibido, al igual que la posibilidad de tener consultorios médicos u odontológicos en el local de una farmacia o anexado a la misma.
A su vez, se admite que las droguerÃas puedan despachar recetas y, al modificar el artÃculo 25 de la normativa, se habilita que un farmacéutico sea director técnico de más de una farmacia y que las droguerÃas podrán despachar recetas, ambas cosas estaban prohibidas.
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