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15 de enero de 2024

El Gobierno amplió la emisión de Letras del Tesoro para afrontar pagos de intereses

Según la resolución 3 de las Secretarías de Finanzas y de Hacienda, se dispuso la ampliación de la emisión de Letras del Tesoro por más de US$ 38 millones para afrontar el pago de intereses de otras Letras cuyos intereses tienen vencimiento el martes.

15-01-2024 | 09:59

Foto: archivo

El Gobierno nacional dispuso la ampliación de la emisión de Letras del Tesoro por más de US$ 38 millones para afrontar el pago de intereses de otras Letras cuyos intereses tienen vencimiento el martes, según la resolución 3 de las Secretarías de Finanzas y de Hacienda del Ministerio de Economía, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La resolución conjunta dispone la "ampliación de la emisión de la Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2034” por un monto de "hasta valor nominal original dólares estadounidenses treinta y ocho millones trescientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y seis con trece centavos (VNO USD 38.399.696,13)".

Precisa además que "devengará intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23 del 4 de enero de 2024".

En los considerandos el Gobierno nacional indicó que "el 16 de enero del corriente año opera el vencimiento del segundo cupón de interés de la Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 16 de enero de 2033”, emitidas por la resolución del 13 de enero pasado.

Por ello señaló que "a fin de cancelar el servicio de interés antes mencionado, se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2034”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 3 de enero de 2024".

La resolución autoriza a "las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta".
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