21 de febrero de 2024
El Gobierno oficializó el decreto que desregula las obras sociales
La medida alcanza a los trabajadores que están en relación de dependencia tanto del sector público como del privado, sindicalizados, monotributistas, entre otros. La libre elección será por el pazo que determine la autoridad de aplicación y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.
El Gobierno nacional oficializó este miércoles el decreto que desregula las obras sociales para los trabajadores que están en relación de dependencia tanto del sector público como del privado, sindicalizados, monotributistas, entre otros, con su publicación en el BoletÃn Oficial.
El Decreto 170/2024 lleva la firma del presidente Javier Milei; del jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y del responsable de la cartera sanitaria, Mario Antonio Russo.
La norma establece "el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artÃculo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artÃculo 9°â€.
La libre elección podrá ejercerse por el pazo que determine la autoridad de aplicación y se hará efectivo a partir del primer dÃa del mes siguiente a la formalización de la solicitud, dice el decreto.
Además, especifica: "El plazo mÃnimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una entidad de medicina prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artÃculo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artÃculo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma entidad de medicina prepagaâ€.
El decreto instruye a la Administración de Federal de Ingresos Públicos y a la Superintendencia de Servicios de Salud a adoptar las medidas complementarias y deroga los artÃculos 1, 2 y 3 del Decreto 9 del 7 de enero de 1993, el Decreto 638 del 11 de julio de 1997 y la Resolución Conjunta 170 del exministerio de Salud y Acción Social, asà como el Decreto 334 del exministerio de EconomÃa, Obras y Servicios Públicos, y el 241 del exministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 18 de marzo de 1998.
"El presente decreto comenzará a regir el primer dÃa del mes siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial", concluye la norma.
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