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1 de julio de 2024

Atención jubilados: cómo hacer para no pagar ABL en CABA

El gobierno de la Ciudad otorga el beneficio a los jubilados y pensionados porteños de no pagar el impuesto. Todos los detalles para hacer el trámite

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Graciela Ocaña cuenta como asesorarse para eximirse del pago de ABL

También, se podrán eximir del pago del impuesto los dueños que alquilen inmuebles con destino a vivienda, excepto las locaciones y/o sublocaciones que se alquilen con fines turísticos.

“El beneficio fiscal será otorgado por la duración del contrato de locación o por un plazo de treinta y seis (36) meses desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor. La citada Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026″, indica el gobierno de la ciudad.

En este caso los beneficiarios son los titulares de dominio, usufructuarios y poseedores a título de dueño de los inmuebles.

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Los inmuebles a alquilar no deben tener una Valuación Fiscal Homogénea (VFH) superior a diez millones de pesos ($10.000.000).
  • Los inmuebles a alquilar no deben tener una Valuación Fiscal Homogénea (VFH) superior a diez millones de pesos ($10.000.000).
  • El precio del contrato de locación no debe superar los doscientos veinte mil pesos ($220.000) mensuales del año inicial de su firma.
  • El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su alquiler.

Para realizar el trámite deberá acceder a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) con Clave Ciudad. Luego deberá elegir la trata del Expediente Electrónico “Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)” y especificar en el motivo del trámite “Exención Gravámenes Inmobiliarios – Ley N° 6.640″.

Para realizar el trámite hay que adjuntar la siguiente documentación:

  • Contrato de locación con firma certificada, suscripto en el período comprendido entre los días 19 de mayo y 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive.
  • Número de partida.
  • DNI del titular de dominio del inmueble o el estatuto, contrato social o instrumento constitutivo de la persona jurídica y la designación del representante legal, según corresponda.
  • Escritura traslativa de dominio del inmueble o la declaratoria de herederos, según corresponda, debidamente inscriptas ante en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble (RNPI) o la documentación que acredite su condición de responsable del gravamen.
  • Certificado actualizado de inexistencia de deudas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
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