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16 de julio de 2024

Paquete fiscal: la AFIP reglamentó la moratoria para regularizar deudas impositivas

Será para obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social y cuenta con beneficios especiales para las pymes y monotributistas

>Tras la aprobación del paquete fiscal, que incluye un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó una moratoria que otorga beneficios a los contribuyentes para regularizar las deudas vencidas al 31 de marzo de 2024.

El plan de pagos podrá realizarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos, inclusive.

Los planes de facilidades de pago pueden ser de dos formas:

    Otro de los beneficios principales del régimen es la suspensión de acciones penales tributarias, aduaneras y de seguridad social en curso, así como la interrupción de la prescripción penal para las obligaciones incluidas. Las multas se condonarán al 100%. También, se extingue la acción penal respecto a las obligaciones canceladas previamente a la fecha de entrada en vigencia del régimen, siempre que no posean sentencia firme.

    Además, se reducen los honorarios de los representantes del fisco en un 50% respecto a las deudas dentro del régimen que se encuentren en discusión administrativa o contencioso administrativa, incluidas las ejecuciones fiscales.

    En tanto, el régimen excluye ciertas obligaciones como aportes a Obras Sociales, cuotas asignadas a las ART y aportes correspondientes al personal de Casas Particulares, entre otras.

    ● Presentar las declaraciones juradas o determinaciones originales o rectificativas de las obligaciones a regularizar.

    ● Poseer un Domicilio Fiscal Electrónico

    “El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000. Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria”, indicó la AFIP.

    Por otro lado, el artículo 5 del primer título de la ley indica: “La caducidad del plan de facilidades de pago implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera o de la seguridad social, según fuere el caso, o habilitará la promoción por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a la respectiva denuncia. También importará el comienzo del cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera y/o de la seguridad social”.

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