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22 de julio de 2024

El juez Peinado cita a Pedro Sánchez como testigo y le tomará declaración en el Palacio de La Moncloa

El magistrado se desplazará al complejo presidencial para tomar declaración al presidente del Gobierno el próximo 30 de julio

>El juez Juan Carlos Peinado, que instruye el caso Begoña Gómez, ha citado a declarar el próximo 30 de julio al presidente del Gobierno, En una segunda providencia, el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid ha modificado la situación procesal del rector de la En el escrito en el que acuerda citar a Pedro Sánchez como testigo, el juez instructor subraya que a fin de investigar el posible tráfico de influencias en el que pudo incurrir Para practicar esa testifical, que fue solicitada el pasado viernes por la acusación popular ejercida por Vox, el magistrado ordena que el día 29 de julio se instalen en La Moncloa los “dispositivos necesarios” para que la declaración de Pedro Sánchez sea grabada.

Pedro Sánchez presenta fundamentalmente dos excepcionalidades a la figura del testigo -obligado a declarar y a decir la verdad- que podrían evitar la imagen del presidente del Gobierno ante el juez. En primer lugar, lo ampara el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que establece que no están obligados a declarar como testigos “los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil”. No obstante, la norma puntualiza que “el juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas”.

El artículo 412.2 de la LECrim establece varias excepciones a la obligación de los ciudadanos a comparecer ante un llamamiento judicial para declarar como testigos en fase de instrucción, y entre ellas figura la siguiente: “Están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo: 1.º El Presidente y los demás miembros del Gobierno”.

Así las cosas, Pedro Sánchez puede comunicar al instructor por escrito que se acoge a su derecho a no declarar contra su esposa, Begoña Gómez, como establece el artículo 416 de la LECrim.

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