24 de julio de 2024
Cambios en Ganancias: los sueldos de junio cobrados en julio no van a ser afectados de manera retroactiva
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La AFIP reglamentó las modificaciones para la aplicación del impuesto a los trabajadores en relación de dependencia. El nuevo esquema regirá para los salarios de julio, a percibirse en agosto
Esta actualización adecua la normativa de la AFIP “a la reciente aprobación de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes aprobada por el Congreso nacional, que procura mejorar la equidad del sistema impositivo”, agregó.
La AFIP admitió que si bien el criterio aplicado no se ajusta a la regla habitual de retener el impuesto según el momento en que se cobra, en este caso se aplicó un criterio distinto “para beneficiar al trabajador”.
En su comunicado, la AFIP informó el procedimiento a seguir en cuanto a la aplicación del impuesto en el Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. En ese sentido, los agentes de retención disponen de dos posibilidades:● Computar 12º partes mensuales y luego ajustar en la liquidación anual o final.
● Para los ingresos devengados desde el 1° de julio y percibidos hasta el 31 de agosto de 2024, se utilizarán los montos originales establecidos por la ley recientemente sancionada en el Congreso.
● En tanto, en septiembre se actualizarán de manera excepcional los montos de deducciones personales y la escala del impuesto. El coeficiente de actualización se basará en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024.La AFIP recordó que “a partir de la publicación de la norma se encontrará disponible el servicio web SIRADIG-TRABAJADOR.”
Por último, agregó que “continuando con la política de simplificación mantenida por la AFIP a partir del 2024, se elimina la obligación de presentar la declaración jurada informativa del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2023″Infobae elaboró una herramienta para conocer cuál va a ser el impacto del tributo en los salarios luegos de los cambios. La calculadora para estimar cuál será el descuento Las modificaciones aprobadas por el Congreso llevó el mínimo no imponible a $1.800.000 brutos para los solteros y a $2.200.000 para los casados con hijos. Así, volverán a pagar este tributo alrededor de 800.000 trabajadores que habían sido eximidos en base a la ley aprobada durante el gobierno anterior. Y lo harán con alícuotas que van del 5% al 35 por ciento.COMPARTIR:
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