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17 de agosto de 2024

La AFIP prorrogó los vencimientos de Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2023

La medida fue impulsada con el objetivo de que los contribuyentes pudieran ponerse al día con sus obligaciones tributarias

>La A principios de julio el organismo recaudador de impuestos prolongó los plazos hasta agosto, no obstante, la modificación asentada en la Resolución General N° 5.548 permitirá que los contribuyentes regularicen su situación fiscal y abonen los montos hasta septiembre.

El plazo beneficiará a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975, N° 2.151 y N° 4.468. La fecha límite para los pagos y presentaciones fue establecida según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable.

Los contribuyentes cuya clave finalice en 4, 5 y 6 podrán brindar la información solicitada por la AFIP hasta el 19 de septiembre y cumplir con los pagos el 20 de septiembre. Finalmente, las terminaciones en 7, 8 y 9 gozarán de un plazo máximo hasta el 20 de septiembre para entregar la documentación correspondiente, mientras que el pago se extenderá hasta el 23 de septiembre producto del fin de semana.

Cabe aclarar que la extensión del plazo de pagos no eliminará la posibilidad de cumplir con el pago de las deudas correspondientes al año pasado, debido a que seguirán disponibles las fechas de pago de agosto. En este sentido, las terminaciones en 0, 1, 2 y 3 podrán realizar el pago hasta el 26 de agosto, los finalizados en 4, 5 y 6 hasta el 27 de agosto, y los que terminan en 7, 8 y 9 hasta el 28 de agosto inclusive.

Por otro lado, los sujetos fiscales que no hubieran adherido al Régimen de Regularización de Activos tendrán tiempo para manifestar su adhesión y realizar el pago inicial en septiembre. Las fechas determinadas fueron las siguientes: 19 de septiembre (terminaciones en 0, 1, 2 y 3); 20 de septiembre (4, 5 y 6); y 23 de septiembre (7, 8 y 9). Asimismo, el límite para presentar la declaración jurada y pagar el saldo del Impuesto del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) podrá hacerse hasta el 30 de septiembre inclusive.

Ante este contexto legislativo, la AFIP considera necesario implementar medidas que se ajusten a los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, y su impacto en la liquidación anual de los mencionados tributos. Por ello, se decidió extender el plazo para que los responsables comprendidos en las normas mencionadas puedan realizar la presentación de la declaración jurada e ingresar el saldo resultante de los gravámenes.

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