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EL TIEMPO EN PARANA

27 de agosto de 2024

Oficializaron el aumento para empleadas domésticas: cuánto cobrarán tras la suba, según la categoría

Los incrementos serán del 8,5% y 4%, cifras que se alcanzaron tras el cierre de la paritaria que anunció la CNTCP

>A más de dos semanas de haber cerrado las paritarias, se oficializó el aumento para las empleadas domésticas previsto para los meses de julio y agosto. Los incrementos serán del 8,5% y 4%, respectivamente, según resolvió a principios de este mes laLa medida se hizo efectiva a través de la resolución 1/2024 de la CNTCP, publicada esta madrugada en el Boletín Oficial. El incremento es de carácter retroactivo, puesto que la normativa tiene vigencia a partir del 1° de julio.

“Se implementó un ajuste de los sueldos de febrero (20% de aumento sobre el sueldo de diciembre 2023) y los de marzo (15% sobre el sueldo de febrero 2024)”, precisó la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (U.P.A.C.P.) en redes sociales semanas atrás.

Personal para tareas específicas

    Supervisores

      Caseros

        Cuidado de personas

          Tareas generales

            Personal para tareas específicas

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                  Cuidado de personas

                    Tareas generales

                      Además, hay montos adicionales. Por antigüedad corresponde un 1% por cada año trabajado con el mismo empleador, sobre el salario mensual. También se debe abonar un 30% más por zona desfavorable para el personal que trabaje en las siguientes regiones: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

                      Por otra parte, la legislación vigente aclara que para aquellos trabajadores comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 (empleados formales del servicio doméstico), que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, debe percibir su salario considerando el importe establecido para la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas. Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales, el salario se debe liquidar de acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”.

                      Datos necesarios para la inscripción y alta laboral

                      La inscripción puede ser anulada hasta las 23:59 del día en que se realizó el registro. Durante este periodo, está disponible la opción “Anular” dentro de la tarjeta correspondiente a esa relación laboral en el portal de inicio. Si se supera este plazo, la anulación debe realizarse de manera presencial en cualquier oficina de la AFIP.

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