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17 de septiembre de 2024

Tras la polémica por las tasas municipales, el Gobierno busca exponer a los intendentes que cobren cargos en los combustibles

Las estaciones de servicio deberán poner un cartel con la siguiente leyenda:“En esta jurisdicción se aplican tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles. Para más información, podrá consultar la página web de la Secretaría de Energía”

>Luego de que el Ministerio de Economía impidiera a losA través de la resolución 259/2024 de la Secretaría de Energía, dependiente de la cartera de Hacienda, establecieron que “a los fines de facilitar a los consumidores el acceso a dicha información los operadores de bocas de expendio que comercialicen combustibles para vehículos autopropulsados en jurisdicciones cuyos municipios apliquen tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles sean líquidos y/o gaseosos, deberán exhibir en un lugar visible de cada surtidor una leyenda” que advierta sobre las cargas municipales presentes en el precio de los surtidores.

Tal como lo estableció el Gobierno nacional, el cártel deberá decir: “En esta jurisdicción se aplican tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles. Para más información, podrá consultar la página web de la Secretaría de Energía”. Estos datos estarán disponibles en el sitio para que puedan ser consultados por el consumidor cuando así lo requiera.

En esa línea, el Ministerio de Economía fijó en 120 días el plazo que tiene las empresas para adecuarse a esta normativa y advirtió que aquellas que no cumplan con lo ordenado serán pasibles de sanción pecuniaria.

En el considerando de la norma, alegan que “el expendio de combustibles se encuentra actualmente gravado por distintos tributos, incluyendo impuestos nacionales y provinciales, gravámenes, cargos y tasas de carácter local, que inciden en el precio final pagadero por los consumidores finales”.

Por esto mismo, el Gobierno enfatiza en la necesidad de que los clientes tengan acceso a la información cierta, clara y detallada sobre los precios de los combustibles que se expenden en las estaciones de servicio que frecuentan.

Esta normativa llega tan solo una semana después de que el Ejecutivo impidiera a las provincias y municipios incluir estos cargos en las boletas de los servicios públicos al disponer que solo podrán incluirse en las facturas los gastos relacionados de forma única y exclusiva “al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”.

La normativa aclara que “no pueden contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”. En consecuencia, la resolución deja en claro que “el incumplimiento será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto” por la ley.

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