Sábado 7 de Marzo de 2026

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EL TIEMPO EN PARANA

12 de octubre de 2024

La vocación de vetar invocando la libertad

Dos decisiones presidenciales consecutivas dejaron sin efecto leyes votadas en el Congreso. Aunque está entre sus facultades, esta reiteración puede llevar al desconocimiento de la función legislativa y la configuración de un ejecutivo absolutista

>Por segunda vez en poco tiempo el Poder Ejecutivo Nacional ha ejercido el poder de veto respecto de una ley de gran trascendencia social, como lo es el financiamiento universitario, y como lo era la anterior, también vetada, de la movilidad jubilatoria.

Para que se vea con claridad, el proceso es el siguiente: con la aprobación de ambas cámaras un proyecto se convierte en ley; el Ejecutivo la puede promulgar expresa o implícitamente dentro del plazo de diez días o bien vetarla. “En su diseño original, -explica Valeria Palanza, doctora en Ciencia Política por la Universidad de Princeton- el veto presidencial es una atribución pensada para forzar el consenso entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Tiene el poder de hacer que tanto el Congreso como el Presidente moderen sus posturas y se acerquen a posiciones aceptables para el otro actor”.

Conforme el art. 83 de la Constitución Nacional, si el Congreso insiste con las dos terceras partes de los legisladores presentes de la Cámara de origen, el Ejecutivo no tiene más alternativa que promulgar la ley. Pero, tal como hemos podido apreciar a través de las declaraciones de los ministros y el vocero presidencial, incluso si el Legislativo hubiera insistido en las referidas leyes, su intención era no promulgarlas y llegó a anunciar que realizaría algún planteo judicial.

Pero más allá de eso, es importante verificar nuestra actual situación político institucional y su proyección en tanto pueda afectar el equilibrio de los poderes y la paz social.

En principio debe considerarse que la actitud del Ejecutivo de vetar por completo ambas leyes, más todas las que no le gusten, significa transformar lo que debe ser una potestad restringida a determinados casos en un modo de gobernar en detrimento del sistema de representación y del equilibrio de los poderes previsto en la Constitución. Hay que detenerse en el hecho de que estas dos leyes fueron aprobadas por las mayorías pero derogadas por la minoría que perdió en el proceso de su creación, al respaldar ésta el veto presidencial.

Más allá de la sospecha sobre negociaciones ocultas -pues pareciera que para el sectarismo oficialista hay “ensobrados” buenos y “ensobrados” malos-, está claro que la voluntad del Pueblo, que no delibera ni gobierna, dado que lo hace por medio de sus representantes, ha sido desconocida por un acto imperial y una minoría. Para colmo, invocando la libertad.

La vocación de vetar del Presidente implica desconocer la función legislativa y va afianzando un ejecutivo absolutista.

En cambio, la comunidad universitaria, que ya ha dado muestras de su descontento en la actual coyuntura, seguramente hará oír sus reclamos en la calle y, más aún, se afectará la actividad trascendental de los centros de altos estudios.

Como consecuencia, en tanto la voz social no encuentre el cauce de la ley, habrá manifestaciones y una eventual represión que aumentará la crispación.

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