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23 de abril de 2025

Hablar por celular y manejar sin cinturón: la lista de faltas graves por las que se puede suspender la licencia de conducir

La Agencia Nacional de Seguridad Vial publicó una disposición por la cual se establecen las infracciones que pueden generar la inhabilitación a los conductores. También se reglamentó el protocolo para recuperar el permiso de conducir

>La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) publicó este miércoles en el Boletín Oficial la nueva normativa que rige para las infracciones de tránsito, tipificando las que se consideran como faltas graves, con sus correspondientes procedimientos para la suspensión y rehabilitación de la Licencia Nacional de Conducir.

En ese decreto se modificó el estatus bajo el cual se encuadran los conductores que se encuentren circulando con su primera licencia, los que ahora ya no tendrán que renovarla al año, sino que estarán bajo observación durante un período de 24 meses. Durante ese lapso de tiempo, la nueva Ley de Tránsito establece que, ante infracciones graves de tránsito, se les podrá retirar la licencia y exigir un nuevo examen, tanto teórico, práctico y/o psicofísico, según lo determine la autoridad jurisdiccional que emite la Licencia Nacional al conductor.

Sin embargo, la reglamentación publicada este miércoles no sólo establece cuáles son las faltas graves que puedan provocar la suspensión de la Licencia Nacional de Conducir para los principiantes, sino para todas las licencias de conducir vigentes.

De acuerdo a esta disposición, hay dos instancias en las cuales puede actuar la Agencia Nacional de Seguridad Vial. La primera es cuando se produzcan infracciones graves de tránsito, tanto sean de conductores principiantes o no. La segunda está relacionada con situaciones de ineptitud por inadecuada condición psicofísica del titular respecto de la que fue exigida al momento de otorgársele la habilitación y que representen peligro para terceros.

En los casos en los que se compruebe una infracción a las normas de tránsito, se cursará también la denuncia contravencional correspondiente, lo que implica que, más allá de resultar en una suspensión de la licencia nacional de conducir, el titular de la misma tendrá que pagar también una multa acorde a la infracción cometida.

El texto publicado este miércoles establece cuáles son las infracciones graves de acuerdo al siguiente detalle:

b) exceso de los límites de velocidad máxima permitida.

c) conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos.

e) conducción de vehículos sin llevar puesto el cinturón de seguridad, o casco reglamentario en caso de motos.

Ante estas faltas, las jurisdicciones que expiden las licencias de conducir pueden actuar de oficio, pero también la propia ANSV puede pedir la suspensión de las licencias a los conductores involucrados.

En este caso, una vez recibido el pedido, la jurisdicción otorgante de la licencia de conducir tendrá hasta cinco días para aplicar la suspensión o fundamentar una negativa a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Si el conductor se presenta y aprueba el nuevo examen, la autoridad jurisdiccional que expide esa licencia dejará sin efecto la suspensión. Si el examen no se aprueba, la condición de la licencia deberá pasar a estado de “no vigente”.

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