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29 de abril de 2025

Licencia de conducir sin vencimiento y digital: cómo se cobrarán las multas de tránsito impagas

La transformación al formato virtual todavía genera dudas en los conductores, especialmente porque ya no es exigible el libre deuda de infracciones para vender un vehículo

>Dentro de las modificaciones que el Gobierno implementó en el funcionamiento de los Registros del Automotor, una de las que más confusión generó en los usuarios es la que permite transferir un automóvil o motocicleta usados sin tener la obligación de cancelar deudas de infracciones de tránsito.

En la reciente reforma de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, publicada en el decreto 196/2025 del pasado 18 de marzo, la Licencia Nacional de Conducir cambió su condición ya que ahora es digital y no tiene vencimiento, sino sólo una actualización del estado psicofísico que se realiza según la edad del titular.

Esta actualización de datos se deberá hacer cada 5 años para las personas entre 17 y 65 años de edad, cada 3 años para las personas entre 65 y 70 años de edad, y todos los años para los conductores de más de 70 años de edad. Sin embargo, en cualquiera de los casos, las infracciones de tránsito quedaron en una zona muy confusa para los usuarios.

“Al renovarse el estado psicofísico, lo que se está haciendo es una renovación del estado de la licencia habilitante, ya que se están modificando/actualizando los datos registrados de cada conductor. En esa instancia, si hubiera infracciones de tránsito impagas, el trámite no podrá completarse del mismo modo que ocurría anteriormente con las licencias físicas. El único cambio es el hecho de ser digitales”, explicaron desde el Gobierno.

Si el infractor no pagara las infracciones de tránsito, estas tienen una fecha de caducidad. Según estipula la ley de Tránsito, las faltas pueden ser leves o graves. Las infracciones leves tienen 2 años de vigencia antes de caducar, en cambio, las infracciones graves se mantienen vigentes por 5 años. Esto se amplió para llevar esa vigencia más allá de la fecha de renovación de la Licencia, de modo de poder exigir el pago de las multas para poder hacerlo.

Por otro lado, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), actualizó el pasado 23 de abril la nueva lista de faltas graves a las normas de tránsito. La disposición 91/2025 establece cuáles son las infracciones graves de acuerdo al siguiente detalle:

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la gestión anterior había llevado tanto las infracciones leves como las graves hasta los 5 años de vigencia, pero la justicia revocó esa decisión administrativa por considerar que igualaba una falta leve con una grave. De ese modo, también en CABA la caducidad de las primeras es a los 2 años, como en la nacional.

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