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17 de junio de 2025

Habilitaron el uso de BOPREAL para cancelar deudas fiscales y aduaneras de hasta 1.000 millones de dólares

Esta medida excluye expresamente ciertos conceptos, como los aportes y contribuciones a la seguridad social, obras sociales y seguro de vida obligatorio, entre otros

>El Gobierno dispuso que aquellos que posean de la Serie 4 de los La medida, formalizada mediante el Decreto 384/2025, fue firmada por el presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete Guillermo Francos. Esto afecta a empresas y particulares que sean tenedores estos instrumentos financieros.

El decreto establece que los BOPREAL Serie 4, emitidos en dólares estadounidenses desde la fecha de entrada en vigencia y hasta el 30 de septiembre de 2025, podrán ser entregados en pago para cancelar deudas fiscales y aduaneras, incluidos intereses, multas y accesorios.

El mecanismo excluye expresamente ciertos conceptos, como los aportes y contribuciones a la seguridad social, obras sociales, seguro de vida obligatorio, aseguradoras de riesgos del trabajo, el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, y las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o por actuación como agentes de retención y percepción. El decreto aclara que los BOPREAL podrán ser transferidos libremente por sus titulares.

El valor técnico de los bonos se calculará al tipo de cambio aplicable, según las condiciones que determinen la Agencia de Recaudación y el BCRA.

El texto oficial subraya que la dación en pago de estos instrumentos “se regirá por las disposiciones del presente decreto, las cuales son independientes y no se encuentran supeditadas a las reglas contractuales que rijan la emisión de los respectivos bonos o títulos por parte del Banco Central de la República Argentina”.

El decreto también establece que este método no será posible de utilizarse una vez que el BCRA efectúe el pago del capital de los bonos. Si el pago es parcial, la adjudicación será válida por el importe remanente de capital impago. Una vez utilizados los bonos para cancelar obligaciones, el tenedor no podrá efectuar reclamos al BCRA.

En cuanto a la distribución de fondos, la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá realizar los ajustes presupuestarios necesarios para transferir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los montos que les correspondan, conforme al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

El régimen rige para las suscripciones de BOPREAL efectuadas a partir del 16 de junio de 2025.

Entre los fundamentos legales, el decreto cita el artículo 113 de la Ley 11.683, que faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar herramientas para la cancelación de deudas fiscales, y el inciso i) del artículo 18 de la Carta Orgánica del BCRA, que autoriza a la entidad a emitir títulos o bonos. El texto también menciona la Comunicación A 8233 del BCRA, que dispuso la emisión de la Serie 4 de los BOPREAL.

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