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26 de junio de 2025

Modificaron la Ley de Desarmaderos y se digitalizó el trámite para la baja de los automotores

La decisión impacta en el sector automotor, especialmente en los desarmaderos y comercios de autopartes usadas, que deberán adaptarse a los nuevos procedimientos digitales

>A través de la publicación del decreto 428/2025, se introdujeron cambios clave en la Ley 25.761, la norma que regula el desarmado de automotores y la comercialización de autopartes usadas. Desde el Gobierno sostienen que la medida busca reducir costos operativos, simplificar trámites y mejorar el control de legalidad y trazabilidad en el proceso de desarme de vehículos.

Esto afecta a propietarios de automotores y a todas las personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas.

El decreto establece que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios deberá implementar una plataforma digital para la gestión de los legajos de baja y desarme de vehículos. Hasta que la plataforma esté operativa, se mantendrá el trámite presencial en formato físico.

El texto oficial señala que la exigencia de presentar documentación en papel y registrar múltiples datos para cada vehículo “han devenido obsoletas a la luz de los avances tecnológicos disponibles” y que la acumulación de requisitos “entorpece la operatoria regular de quienes integran el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas”.

El Gobierno argumenta que la digitalización permitirá “un sistema de registro caracterizado por capacidades de inmediatez y mayor eficacia, centrado en los datos clave que permitan garantizar la legalidad del desarme y la identificación de las autopartes reutilizables”.

El decreto sustituye el artículo 4° de la Ley 25.761. A partir de la entrada en vigencia de la nueva norma, los interesados en solicitar la baja y desarme de un vehículo deberán cargar la documentación necesaria y fotografías en color del automotor en la plataforma digital que implementará la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

El decreto también modifica el artículo 10 de la ley, simplificando la información que los desarmaderos deben registrar. Ahora, por cada automotor ingresado para su desarme, solo será obligatorio consignar la marca, modelo, número de pieza y certificado de baja y desarme. Además, se establece que “las piezas no aptas para su reciclaje deberán ser destruidas”.

El decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y por el artículo 3°, inciso a) de la Ley 27.742.

La norma dispone que el decreto será remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, que tiene competencia para pronunciarse sobre la validez de los decretos de delegación legislativa, conforme a la Ley 26.122. El decreto entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

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