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1 de agosto de 2025

Oficializaron los aumentos en las tarifas de luz y gas para este mes: de cuánto será la suba en las boletas

Las nuevas actualizaciones comenzaron a regir desde este viernes, tras resoluciones publicadas en el Boletín Oficial

>Llegó agosto con una nueva tanda de aumentos que afectarán a los argentinos. Además de las ya anunciadas actualizaciones en los precios del El incremento establecido para la luz en el mes de agosto está entre el 2% y el 2,1%, dependiendo la red de distribución. De igual forma, a pesar de la tensión con el dólar, Por otro lado, el recargo del precio del gas para financiar a los usuarios del régimen de zona fría subió del 6,4% al 6,6%. Este programa estatal busca reducir el costo del gas natural para hogares en zonas con clima frío, mediante subsidios que se financian con un recargo en la tarifa de gas para todos los usuarios del país, incluyendo aquellos que no son beneficiarios del régimen.

Estos aumentos incrementan la presión sobre los ingresos, que continúan rezagados respecto al aumento de precios. A continuación, se detalla el aumento de cada uno de estos servicios.

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) aprobó, mediante la Resolución 568/2025 y la Resolución 569/2025, los nuevos valores tarifarios que EDENOR y EDESUR deberán aplicar a partir del 1 de agosto de 2025. Lo mismo sucede con las demás empresas distribuidoras de energía a nivel nacional.

La decisión se enmarca en la política de actualización de precios y tarifas impulsada por el Ministerio de Economía y la Secretaría de Energía, en el contexto de la emergencia energética y económica declarada por los decretos nacionales.

El ENRE estableció que el Costo Propio de Distribución (CPD) de EDENOR aumentará un 2,1% respecto a julio de 2025, considerando tanto el incremento mensual del 0,42% aprobado en abril como la actualización por inflación de junio, que fue del 1,6% según el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicados por el INDEC.

La resolución detalla que los nuevos cuadros tarifarios se aplicarán a los usuarios residenciales de los Niveles 1, 2 y 3, diferenciando además a quienes no cuentan con acceso a gas natural o gas propano por redes en zonas frías. También se aprobaron tarifas específicas para clubes de barrio, entidades de bien público y usuarios-generadores, así como valores para el sistema de medición autoadministrada. Todos estos cuadros y valores se encuentran en los anexos técnicos de la resolución.

El proceso de actualización tarifaria responde a la instrucción del Ministro de Economía, quien consideró “imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y energía eléctrica”.

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) aprobó los nuevos cuadros tarifarios que METROGAS S.A. y Naturgy Ban S.A. deberán aplicar a sus usuarios, según la Resolución 541/2025 y la Resolución 545/2025, publicadas en el Boletín Oficial con la firma del interventor Carlos Alberto María Casares. Estas subas impactan en los usuarios residenciales y comerciales de la Ciudad de Buenos Aires y el Conurbano bonaerense.

De igual forma, también se oficializaron los nuevos valores para cada empresas del país.

El ENARGAS fundamentó la decisión en la necesidad de trasladar a las tarifas los nuevos precios del gas establecidos en el marco del Plan Gas.Ar, así como en la obligación de reflejar en las facturas las bonificaciones vigentes para usuarios residenciales de los niveles 2 y 3, conforme lo dispuesto por la Secretaría de Energía. El organismo regulador también incluyó en los cuadros tarifarios el precio actualizado del gas propano indiluido para las localidades abastecidas por este sistema, calculado según el procedimiento oficial.

La decisión afecta a todas las empresas distribuidoras de gas por redes y a sus usuarios de servicio completo, quienes verán reflejado en sus facturas un monto adicional identificado como “Fdo. Fiduciario Art. 75 Ley N.° 25.565. Modif. Ley 27.637”. El recargo se determina sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), tomando como base un porcentaje general del 6,60%, aunque el valor final varía según la subzona y la combinación de rutas de transporte utilizadas por cada distribuidora.

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