23 de septiembre de 2025
ARCA lanzó un plan de facilidades para deudas posconcursales

El esquema habilita la regularización de compromisos impositivos y de seguridad social surgidos tras un proceso concursal o falencial
La norma establece que la tasa de interés financiero aplicada será equivalente a la tasa de interés resarcitorio prevista en la Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía. Actualmente, ese índice se ubica en un 2,75% mensual, lo que representa el parámetro de referencia para todos los contribuyentes que accedan al esquema.
En el caso de las Medianas Empresas Tramo 1, la adhesión requiere un pago a cuenta equivalente al 1% del total adeudado. Estas compañías tendrán derecho a un plan por obligación y un máximo de 18 cuotas, con idénticas condiciones de financiación respecto a la tasa resarcitoria.
Para el universo de los Demás Contribuyentes, la exigencia también incluye un pago a cuenta del 3% del total adeudado. Este grupo tendrá permitido un plan por cada obligación y la posibilidad de financiar la deuda en hasta 18 cuotas, bajo la tasa de interés fijada por la Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía.
En paralelo, la Resolución General 5759/2025 introdujo una modificación en los parámetros generales de los regímenes de facilidades de pago. El monto mínimo de los pagos a cuenta y de las cuotas se actualizó de $2.000 a $50.000, cambio que aplica a la totalidad del régimen dispuesto en la Resolución General 5321/2023. Con esta actualización, el organismo recaudador estableció un nuevo piso para los contribuyentes que accedan a cualquier modalidad de facilidades vigente.El beneficio entrará en vigencia el 26 de septiembre de 2025 y se mantendrá de forma permanente como una opción de regularización para quienes atraviesen un proceso concursal o falencial con continuidad operativa. La publicación en el Boletín Oficial marcó la formalización del régimen y definió los parámetros centrales para su aplicación a nivel nacional.
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