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5 de enero de 2026

Consumos en el exterior: cómo hacer que ARCA te devuelva dinero por compras afuera del país

Desde el 1 de enero ya se puede iniciar el trámite para que el fisco nacional reintegre las percepciones del dólar tarjeta. Cómo es el trámite por tipo de contribuyente

>Aunque se levantó el cepo cambiario para personas humanas, el dólar tarjeta sigue vigente y muchos consumidores lo utilizan para sus gastos en el exterior o para el pago de servicios de plataformas. Desde el primero de enero existe la posibilidad de solicitar al fisco nacional la devolución del dinero de las percepciones del 2025 (impuestos adelantados), a través de un procedimiento que varía según el tipo de contribuyente.

“Existen determinadas operaciones en moneda extranjera que se encuentran alcanzadas por un régimen de recaudación donde se realizan percepciones en el impuesto a las Ganancias y Bienes Personales”, explicó la gerente de impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, Noelia Girardi. Entre ellas están la compra de moneda extranjera, la adquisición de pasajes al exterior, compras en el exterior o la contratación de servicios digitales a sujetos del exterior. Como las percepciones son un pago por adelantado del tributo, quien sufrió dicha percepción puede descontarla según su condición fiscal.

En el caso de un monotributista, desde el 1° de enero de cada año tiene la posibilidad de recuperar el dinero retenido por percepciones durante el año anterior. Para eso, Girardi señaló que se debe presentar una solicitud en ARCA por cada mes en que se realizó la retención. “Luego de que el organismo valide la solicitud y la información declarada, procederá a la aprobación y posterior devolución en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) previamente informada”, comentó.

Como la devolución puede demorar varios meses, la normativa prevé que ARCA reintegre las sumas percibidas junto con un interés resarcitorio. “Lo recomendable es que todos aquellos que puedan solicitarlo lo hagan con la mayor antelación posible, para que su presentación sea de las primeras en procesarse”, recomendó. Puede suceder que el fisco nacional detecte inconsistencias en la solicitud y la deje entre las “observadas”. En ese caso, el contribuyente deberá subsanarla. De lo contrario, la solicitud puede ser rechazada.

La necesidad de solicitar la devolución surge porque las percepciones son un pago a cuenta o cobro por adelantado del impuesto que, en muchos casos, no encuentra aplicación efectiva, ya que el contribuyente no posee un impuesto determinado contra el cual imputarlas, por lo que se ve obligado a pedir la devolución.

El CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, coincidió en que se debe solicitar por el servicio “Devolución de percepciones” en el sitio web de ARCA. “Se piden por mes; al ingresar, pueden mantener las percepciones que informa ARCA o pueden eliminar y agregar las que correspondan”, indicó.

Respecto de las percepciones de diciembre, Domínguez remarcó que actualmente no están informadas porque los bancos y los agentes (como las empresas de transporte) todavía no presentaron las declaraciones juradas. “Se podría solicitar la devolución hasta las de noviembre y las de diciembre pedirla desde mediados de enero”, señaló.

La situación cambia para los empleados en relación de dependencia, ya que tienen la posibilidad de informar dichas percepciones en el Siradig, que vence cada año el 31 de marzo. “Si el sujeto se encuentra inscripto en el impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, puede informarlo en su declaración jurada anual, cuyo vencimiento opera en junio, para tomarlo como pago a cuenta del impuesto a pagar”, detalló Girardi.

Si no se informan las percepciones dentro de ese plazo, el empleador no efectuará la devolución y el trabajador deberá presentar la declaración jurada general del impuesto para recuperar los importes.

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