9 de enero de 2026
ARBA anunció descuentos y bonificaciones para contribuyentes: a qué impuestos aplican y quiénes pueden acceder

Habrá rebajas diferenciadas para quienes opten por adelantar pagos o mantener el calendario al día con cada cuota
Por otra parte, el organismo recaudador dispuso una bonificación del 10% por buen cumplimiento fiscal destinada a quienes prefieran abonar en cuotas y se mantengan al día con cada pago. Esta beneficio se aplicará en cada cuota únicamente si el contribuyente no tiene deudas exigibles de años anteriores respecto al bien, ha pagado las cuotas vencidas de 2026 y realiza cada pago dentro del plazo estipulado.
ARBA aclaró que los descuentos por pago anual anticipado y las bonificaciones por buen cumplimiento no se pueden combinar. Cada contribuyente podrá acceder a un solo beneficio, según la modalidad elegida y su situación fiscal, sin superar en ningún caso el 15%.
Con estas acciones, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires busca consolidar el cumplimiento voluntario y reconocer el compromiso de los contribuyentes en el marco de una política de promoción tributaria.
A fines de 2025, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires avanzó con medidas orientadas a reforzar los controles sobre los agentes de recaudación que actúan como intermediarios en la percepción de tributos provinciales. En ese marco, el organismo anunció que suspenderá de manera temporal a aquellos agentes que hayan retenido impuestos y no los hayan ingresado al fisco bonaerense dentro de los plazos previstos.Según informó ARBA, la medida alcanzó a empresas y personas que, en su carácter de agentes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos, hayan retenido o percibido montos superiores a $100 millones y no los hayan depositado en tiempo y forma. El criterio se aplicó sobre los importes declarados y no ingresados, sin considerar intereses, recargos ni multas.De acuerdo con lo establecido por el organismo, la suspensión procedió en los casos en los que el agente registró incumplimientos en tres o más períodos mensuales, o en seis o más períodos quincenales, ya sean consecutivos o alternados. También quedaron comprendidos aquellos casos en los que existió al menos un período impago y hayan transcurrido más de 60 días desde el vencimiento correspondiente, siempre que el monto total no ingresado supere el umbral definido.El director ejecutivo de ARBA, Cristian Girard, explicó los fundamentos de la decisión y señaló que “los agentes de recaudación incurren en defraudación fiscal cuando mantienen en su poder impuestos percibidos o retenidos más allá del tiempo permitido”. En ese sentido, afirmó que el organismo avanzará con suspensiones temporales “para garantizar la correcta percepción de los pagos a cuenta y proteger los recursos públicos”.Durante el período de suspensión, los importes que eventualmente sean retenidos no pueden ser computados por los contribuyentes como pago a cuenta de sus obligaciones tributarias. Además, mientras dure la sanción, el agente suspendido tiene prohibido inscribirse en otros regímenes de recaudación administrados por la Agencia de Recaudación.
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