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21 de enero de 2026

El Gobierno reglamentó la forma de habilitar autos importados que no se venden en Argentina: cómo es el trámite y qué costo tiene

La importación de todo tipo de vehículos estaba habilitada desde marzo de 2025, pero no se había reglamentado, impidiendo completar una importación desde cualquier país del mundo. Ahora es posible y su costo es muy bajo

>Tras una larga espera de casi diez meses entre la publicación del Decreto 196/2025 y la reglamentación para poder aplicarse a los usuarios, el Gobierno dio forma al esquema de trámites que se deben hacer para nacionalizar un auto importado que no cuente con la homologación convencional en Argentina, y deba obtener un Certificado de Seguridad Vial (CSV) para poder circular por la vía pública.

A través del Boletín Oficial se publicó el pasado 16 de enero la Disposición 10/2026 que reglamenta el otorgamiento de un CSV para aquellos vehículos importados que no cuenten con una Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y una Licencia de Configuración Ambiental (LCA). Esta documentación permitirá a quienes importaron o importen en adelante autos desde países que no tengan estándares internacionales de seguridad y emisiones o fichas de homologación registradas en Argentina, obtener la habilitación para dar de alta sus unidades, poder patentarlas y, como consecuencia, circular por la vía pública.

Para obtener el CSV, el vehículo debe contar con un Informe Técnico elaborado por talleres, concesionarias o importadores registrados ante la Secretaría de Transporte, con instalaciones y equipamiento adecuado, o bien por ingenieros matriculados que firmen bajo declaración jurada.

De este modo, quiénes importen un vehículo y no tengan una LCM y LCA registrada de acuerdo a ese modelo, deberán tener en primera instancia el Certificado de importación, y con ese documento vigente, deberán trasladar el automotor en un medio de transporte (no podrá ir rodando por no tener patente habilitante) hasta una dependencia de RTO (Revisión Técnica Obligatoria) o un taller habilitado para este tipo de trámites e inspecciones.

Con ese certificado que se emite por única vez, el usuario del automóvil debe concurrir a una dependencia del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (DNRPA) para solicitar el alta del vehículo para poder patentarlo.

En otra disposición separada, la 11/2026, la ANSV, dio a conocer la actualización de los montos correspondientes al trámite de solicitud, gestión y obtención del Certificado de Seguridad Vial (CSV).

El texto de la norma establece que para los vehículos importados 0 km, el trámite tendrá un valor en concepto de arancel exigible equivalente a 20.000 módulos para el primer certificado requerido por un mismo titular dentro de un período de 12 meses contado desde la fecha de presentación de su primer trámite, y de 100.000 módulos para cada uno de los certificados subsiguientes requeridos por ese mismo titular dentro del mismo período de tiempo de un año.

Además, se estableció el valor de la gestión y obtención de un Certificado de Seguridad Vial para otro tipo de rodados de acuerdo al siguiente detalle: autos usados importados y motos importadas usadas $80.000, y trailers y casas rodantes $50.000.

Como se explicó anteriormente, los Certificados de Seguridad Vial se emiten para poder patentar autos importados que no tengan una LCM y una LCA registrada y no tengan posibilidades de hacerlo por corresponder a vehículos que no están fabricados con estándares internacionales como los de los países más desarrollados del mundo, tal como lo estableció el Gobierno en el Decreto 196/2025.

También se puede solicitar este CSV para los casos de los importadores particulares, quienes pueden traer al país una sola unidad de un auto no homologado en Argentina para su uso personal.

El detalle de esos costos establece que en concepto de transporte y flete se deben calcular unos USD 2.500, al llegar a Argentina un 35% de arancel de importación, un 3% de tasa estadística, otros USD 1.000 de gastos de logística y traslado local, un 10% de impuestos y tasas entre Ingresos Brutos, impuesto a las ganancias o anticipo, impuesto a los débitos y créditos, tasas provinciales y municipales, y el IVA del 21%.

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