21 de enero de 2026
Ley de Sucesiones: en qué casos los viudos pueden quedarse sin herencia aunque haya testamento
Cambios normativos recientes en Argentina alteran el reparto patrimonial y priorizan derechos familiares por sobre instrucciones privadas
La ley determina con precisión quiénes son considerados herederos forzosos. Los hijos y el cónyuge superviviente ocupan el primer orden de prioridad. Si no existen descendientes ni cónyuge, los ascendientes, como padres o abuelos, pasan a integrar el grupo con derechos sucesorios prioritarios. El régimen legal establece que la porción legÃtima debe respetarse en todo caso y que ninguna disposición testamentaria puede desplazar este derecho. De acuerdo con la información suministrada por Infobae, el testamento solo habilita la designación de nuevos herederos sobre la fracción disponible, equivalente al 33,33% del patrimonio total en caso de que haya hijos. En caso de no haberlos, esa fracción asciende al 50 por ciento.
No obstante, existen situaciones en las que el cónyuge sobreviviente puede perder directamente el derecho sucesorio. La normativa establece que si el matrimonio se celebró menos de treinta dÃas antes del fallecimiento, sin que se haya demostrado convivencia previa, el viudo o viuda queda excluido de la herencia. También se pierde este derecho en caso de que al momento de la muerte existiera una separación de hecho o un divorcio sin reconciliación acreditada judicialmente. El escribano consultado por Infobae confirmó: “hay escenarios en los que el viudo o la viuda pierde directamente el derecho sucesorio, más allá de lo que diga el testamento. Esto ocurre si el matrimonio se celebró menos de 30 dÃas antes del fallecimiento sin convivencia previa comprobable, o si existÃa separación de hecho o divorcio sin reconciliación acreditadaâ€.
El testamento, en este contexto, se convierte en una herramienta de alcance limitado. Si el causante intenta nombrar herederos sobre bienes comprendidos en la porción legÃtima, sus instrucciones resultan legalmente discutibles y serán válidos sólo hasta el alcance de la porción disponible en el caso de que la exceda. El escribano consultado remarcó que “con el testamento se puede instituir un nuevo o varios herederos solo sobre la porción disponible (33,33% en caso de que haya hijos y 50% en caso de que no)â€. El resto del patrimonio debe asignarse forzosamente a los familiares protegidos por la ley.
El esquema sucesorio argentino responde asà a un principio de protección familiar, incluso por sobre la autonomÃa de la voluntad, y establece lÃmites claros a la capacidad de disponer libremente del patrimonio. Los cambios introducidos en la normativa fortalecen este sistema y refuerzan el control judicial sobre el reparto patrimonial. Los especialistas sostienen que el conocimiento de estos lÃmites resulta fundamental para cualquier persona que desee planificar la transmisión de sus bienes bajo la legislación vigente.
