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27 de febrero de 2026

El Gobierno anunció que pagará un resfuerzo extraordinario de la Ayuda Escolar Anual

El adicional será aplicado automáticamente en marzo y busca mitigar el efecto de la vuelta a clases en el bolsillo de los padres o tutores

>En medio del La decisión, oficializada mediante el Decreto 115/2026, publicado esta madrguada en el Boletín Oficial, establece que en marzo de 2026 se otorgará un refuerzo adicional junto con el pago habitual de la asignación escolar, con el objetivo de equilibrar el impacto económico que supone el inicio del ciclo lectivo.

A partir de lo dispuesto, el refuerzo consistirá en un monto equivalente a la diferencia entre $85.000 y el valor que resulte de la asignación anual determinada para ese ciclo. Se trata de la misma dinámica que se aplica para el bono otorgado a los jubilados.

De acuerdo con lo dispuesto, este refuerzo se aplicará de manera automática y por única vez, en coincidencia con el pago tradicional de la asignación escolar correspondiente a marzo de 2026.

La disposición exceptúa a quienes, por el cálculo habitual de la asignación, ya perciban un importe igual o superior a $85.000, para quienes no corresponderá el cobro del refuerzo adicional.

El Ministerio de Capital Humano, a través de la Subsecretaría de Seguridad Social, y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), serán responsables de dictar todas las normas operativas y complementarias necesarias para implementar la medida en tiempo y forma. Por su parte, la Jefatura de Gabinete de Ministros realizará los ajustes presupuestarios pertinentes para garantizar la disponibilidad de recursos durante el proceso de aplicación del refuerzo.

La Asignación por Ayuda Escolar Anual, establecida por la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, constituye una prestación económica dirigida a trabajadores en relación de dependencia tanto del sector privado como público nacional, beneficiarios de regímenes previsionales, personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, titulares del Seguro de Desempleo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), pensiones no contributivas por invalidez y la Pensión Universal para el Adulto Mayor, así como beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo para Protección Social.

La ley faculta al Poder Ejecutivo Nacional a fijar el monto de las asignaciones, los topes y rangos remuneratorios habilitantes para su percepción, así como a determinar montos diferenciales por zona, de acuerdo con indicadores económicos, salariales y sociales.

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