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8 de octubre de 2021

Sobreseyeron a Cristina Kirchner en la causa del Memorándum con Irán

El Tribunal Oral Federal 8, en un fallo unánime, resaltó la� inexistencia de delito en la investigación.� Los magistrados hicieron extensiva la resolución a los demás acusados, incluyendo al fallecido excanciller Héctor Timerman.



La vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner fue sobreseída por inexistencia de delito junto a los demás acusados en la causa por la firma del Memorándum con Irán por el atentado a la AMIA, en un fallo unánime del tribunal que preparaba el juicio oral.

Los jueces María Gabriela López Iñiguez, Daniel Obligado y José Michilini sobreseyeron a la expresidenta y actual Vicepresidenta de la Nación y titular del Senado; al procurador del Tesoro de la Nación, Carlos Zannini; al senador Oscar Parrilli; al viceministro de Justicia, Juan Martín Mena, y al ministro de Desarrollo de la Comunidad bonaerense, Andrés Larroque, entre otros, según un fallo de 387 carillas al que tuvo acceso Télam.

Los magistrados del Tribunal Oral Federal 8 hicieron extensiva la resolución al fallecido excanciller Héctor Timerman al concluir que "los hechos por los que fueran requeridos no constituyen delito" y dejaron sentado que "el presente proceso no afecta el buen nombre y honor" de quienes estuvieron imputados.

El Tribunal cerró así por inexistencia de delito la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman por la firma del Memorándum, una decisión que podrá ser revisada en la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal si es apelada por la fiscalía o las querellas de DAIA y Familiares de Víctimas del atentado.

Por lo pronto, el TOF 8 sobreseyó a todos los imputados y dio por concluidos los preparativos que se realizaban para un juicio oral.

El listado de sobreseídos incluyó también al actual embajador en Rusia Eduardo Zuain, a la ex Procuradora del Tesoro Angelina Abbona, a los dirigentes sociales Luis D'Elía, y Fernando Esteche, a Jorge Khalil y al exagente Héctor Bogado.

"El Memorándum de Entendimiento con Irán, más allá de que se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó un delito", concluyeron los jueces del TOF8 en una sentencia firmada tras escuchar a todas las parte en audiencia pública durante más de un mes.

Los jueces advirtieron que los integrantes de la Cámara Federal de Casación Mariano Borinsky y Gustavo Hornos estuvieron "afectados" en su imparcialidad "e independencia" por sus visitas al expresidente Mauricio Macri antes de reabrir el caso en 2016.

Pero, sin embargo, aclararon que los motivos del cierre del caso apuntaron a los planteos "de fondo" vinculados a inexistencia de delito.

El Tribunal concluyó que las alertas rojas de captura internacional de ciudadanos iraníes por el atentado del 18 de julio de 1994 en la sede de la AMIA "siempre estuvieron vigentes y aún continúan estándolo".

"El Memorándum de Entendimiento con Irán, más allá de que se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó un delito",”

indica el fallo


Al presentar su denuncia en 2015, Nisman sostuvo que el objetivo de la firma del Memorándum fue hacer caer estos pedidos de captura internacional.

"El Memorándum de Entendimiento no logró cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurídico como tal desde el punto de vista del derecho internacional", agregaron los jueces del TOF.

Por ello "no hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento", enfatizaron.

Agregaron que "para la eliminación de leyes inconvenientes, las apelaciones no deben dirigirse a los tribunales sino al voto y al proceso democrático de gobierno".

"Desde que el Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán no entró en vigencia y desde que nunca existió entre la República Argentina y la República Islámica de Irán un estado de guerra, es posible deducir que ninguna de las conductas aquí enrostradas son susceptibles de encuadrarse en las figuras de traición", concluyó el Tribunal sobre el delito de "traición a la Patria" que también se barajó en el caso y quedó descartado.

"El Memorándum de Entendimiento no logró cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurídico como tal desde el punto de vista del derecho internacional"”



El Tribunal hizo lugar a la excepción de falta de acción que habían planteado las defensas de Larroque, Parrilli y Mena.

En la sentencia, además, se levantaron todos los embargos y medidas cautelares que había ordenado el difunto juez del caso, Claudio Bonadio.

También se dejó sentado que la causa "no afecta el buen nombre y honor" de los acusados y "por expreso pedido de sus defensas y aún cuando la acción penal se halle extinguida contra él, debe incluir al fallecido Héctor Marcos Timerman"

Esta es la segunda causa en la que se libra de culpa a Cristina Fernández de Kirchner. La primera fue la investigación por la venta de dólar futuro en su Gobierno en la que otro tribunal, el TOF 1, también la sobreseyó sin hacer el juicio por inexistencia de delito.

El fallo completo

Sobreseyeron a la vicepresidenta Cristina Kirchner

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Télam

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