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7 de junio de 2023

Los salarios de hasta $ 880.000 no pagarán Ganancias sobre el aguinaldo

Sergio Massa anunció que en la primera cuota del sueldo anual complementario, los salarios brutos de hasta $ 880.000 quedarán exentos del impuesto a las Ganancias. La medida beneficiará a más de medio millón de trabajadores y trabajadoras.

07-06-2023 | 07:54

Los salarios de hasta $ 880.000 no pagarán Ganancias sobre el aguinaldo.

El ministro de Economía, Sergio Massa, dispuso que el medio aguinaldo quedará exento del impuesto a las Ganancias para los salarios brutos de hasta $ 880.000.

Según informó el Palacio de Hacienda en un comunicado, la medida beneficiará a más de medio millón de trabajadores y trabajadoras de todo el país.

El proyecto de decreto que aumenta la exención del inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias implica que los sueldos anuales complementarios estarán exentos de Ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $ 880.000 brutos, lo que equivale a 10 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Se trata de un beneficio extraordinario por única vez para los trabajadores que pagan el impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que recompongan el poder adquisitivo y proyectando que esta mejora del salario de bolsillo se traduce en mayor consumo y actividad económica.


Los puntos centrales del anuncio

• La medida beneficia a 513.000 trabajadores y trabajadoras de todo el país que se encuentran sujetos a retenciones de Ganancias y registran salarios brutos mensuales de entre $ 506.230 y $ 880.000.

• Más del 50% de los trabajadores que hoy pagan el impuesto están alcanzados por el beneficio.

• La medida implica una mejora de bolsillo promedio por empleado que supera los $ 110.000 ($ 112.600), y un incremento sobre el sueldo mensual promedio de bolsillo del 26%.

• En el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes.

• La medida propone devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en junio y julio.

• Los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida.
Etiquetas:
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