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21 de febrero de 2025

La justicia falló a favor de Caputo en su pelea contra las inclusión de tasas municipales en facturas de servicios públicos

El juez rechazó un amparo presentado por el intendente de Tigre, Julio Zamora, contra una resolución del Ministerio de Economía que prohíbe la inclusión de tasas municipales en las facturas de servicios públicos. La medida se considera un triunfo para Luis Caputo en su disputa contra los municipios bonaerenses

>El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, a cargo del juez Oscar Alberto Papavero, desestimó un amparo presentado por el municipio de Tigre, que buscaba declarar inconstitucional la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. La resolución prohíbe incluir en las facturas de luz y gas los cargos correspondientes a tasas municipales. El fallo, que marca un giro favorable para el ministro Luis Caputo, se emite tras una serie de reveses en tribunales para el Gobierno nacional.

La Justicia consideró que la resolución no resultaba arbitraria ni ilegal. Según el fallo, la medida tomada por la Secretaría de Industria y Comercio fue emitida por una autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Además, el juez Papavero destacó que no se demostró que la medida lesionara los derechos del municipio ni que se tratara de un desconocimiento de su potestad tributaria.

El fallo tiene relevancia porque no solo ratifica la legalidad de la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio, sino que también hace énfasis en la protección de los consumidores, conforme a lo que establece la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

El intendente de Tigre, Julio Zamora, había sostenido en su amparo que la resolución violaba las leyes provinciales que regulan el cobro de tasas municipales. En su defensa, se amparó en la autonomía municipal y en las leyes provinciales que otorgan marcos regulatorios específicos para los servicios eléctricos y gas.

Con todo, la resolución judicial otorga a los municipios un plazo de 90 días para encontrar mecanismos alternativos para cobrar las tasas municipales sin que se incluyan en las facturas de servicios públicos. Además, los municipios deberán respetar las disposiciones de la Ley 24.240, que protege los derechos de los consumidores.

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