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7 de junio de 2025

¿El juicio por la muerte de Maradona podría no hacerse?: la estrategia de los abogados defensores y un antecedente clave

Los representantes de varios de los imputados evalúan presentar un recurso para bloquear el reinicio del debate oral. Cuál es y qué posibilidades tienen de lograrlo

>Técnicamente, la nulidad delSi bien apenas se suspendió el debate oral todas las partes aseguraron tener la voluntad de que el proceso se reanudara, ahora, La carta principal que jugará la mayoría de los abogados de los acusados será la de “ne bis in idem”, la garantía constitucional que impide que una persona sea juzgada dos veces por el mismo hecho. Pero, ¿hay fundamentos para solicitarla?

Sin embargo, los defensores dicen que respaldarán su estrategia en una frase puntual del artículo 1 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, que reza: “Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución de la Provincia y competentes según sus leyes reglamentarias (...) ni ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho”.

Entonces, teniendo en cuenta este punto, ¿el juicio por la muerte de Maradona se podría no realizar? La decisión será evaluada por el tribunal designado una vez que se hagan formalmente los respectivos planteos que aún evalúan los defensores.

No obstante, Ignacio Borgo, abogado con conocimiento del caso, explicó a este medio por qué un pedido de nulidad basado en este principio carecería de sustento legal: “Los acusados en el juicio por la muerte de Diego Maradona no tienen fundamentos sólidos para solicitar la nulidad del proceso invocando el principio non bis in idem porque para que este principio sea aplicable, debe configurarse una persecución penal efectiva, lo que implica que el Estado haya ejercido su potestad punitiva mediante una sentencia que resuelva condenar, absolver o sobreseer al imputado >Y agregó: “En el caso del juicio por la muerte de Maradona, la declaración de nulidad dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de San Isidro no se basó en una resolución de fondo sobre la responsabilidad de los imputados, sino en una cuestión externa: el comportamiento de la jueza Makintach, que comprometió la garantía de imparcialidad en el proceso. Dado que no hubo un ejercicio del poder punitivo del Estado, ya que no se dictó una sentencia definitiva sobre los acusados, no se configura la persecución penal que el principio non bis in idem busca evitar >Existe un antecedente judicial reciente en la provincia de Buenos Aires que puede marcar el camino en el caso por la muerte de Diego Maradona.

Se trata de la causa por el crimen de Lucía Pérez en Mar del Plata, en el cual la Suprema Corte bonaerense rechazó un recurso extraordinario presentado por la defensa de los imputados Matías Farías y Juan Pablo Offidani, quienes habían sido absueltos en un primer juicio.

Sus abogados intentaron frenar un nuevo proceso alegando justamente la protección constitucional contra el doble juzgamiento. Sin embargo, el máximo tribunal descartó que hubiera una violación de la garantía, ya que el debate anterior había sido anulado por vicios esenciales: una falta de imparcialidad judicial y ausencia de perspectiva de género.

Estos precedentes dejan sentada la posición de la Corte bonaerense respecto al “ne bis in idem”: el principio no resulta absoluto y puede ceder cuando el primer juicio queda invalidado por irregularidades graves, como la falta de imparcialidad. En la causa Maradona, esta discusión seguramente vuelva al centro de la escena.

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