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11 de junio de 2025

Cómo quedaron las escalas del monotributo en junio 2025, categoría por categoría, y cuándo se paga

Las escalas vigentes no cambiarán hasta agosto, pero este mes vence la cuota mensual y comienza a regir un nuevo requisito obligatorio para quienes transportan productos

>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ya tiene definidas las escalas para el pago del monotributo de junio con un pequeño cambio en la fecha de vencimiento. Además, los contribuyentes deben tener en cuenta los montos máximos ya que se acerca la fecha de recategorización.

Durante junio, los valores máximos de ingresos brutos anuales permitidos para cada categoría son los siguientes:

    Estos límites determinan la categoría de cada monotributista y definen los montos mensuales a abonar por impuestos, aportes previsionales y obra social.

    La cuota mensual del monotributo correspondiente a junio de 2025 vence el lunes 23 de junio para todos los contribuyentes, sin importar la terminación de su CUIT. Este vencimiento fue ajustado debido al feriado nacional del viernes 20 de junio.

    En julio de 2025, los monotributistas deben realizar la recategorización semestral obligatoria. Este trámite debe completarse incluso si los parámetros de facturación, superficie, consumo eléctrico o alquileres no han cambiado.

    Para definir correctamente la categoría, se deben considerar los siguientes elementos acumulados en los últimos 12 meses:

      En el caso de quienes llevan menos de un año de actividad, deben calcular el promedio mensual y proyectarlo a 12 meses para ubicar su categoría estimada.

      Desde junio, ARCA incorporó una nueva exigencia para monotributistas dedicados al transporte de productos. A partir de la Resolución General 5678/2025, deben emitir obligatoriamente un remito digital por cada traslado de bienes muebles.

      Esto implica que ya no será necesario imprimir estos documentos, siempre que se generen a través de los sistemas autorizados y puedan ser visualizados en formato digital durante todo el trayecto.

      El remito no necesita imprimirse ni incluir las leyendas de “ORIGINAL” y “DUPLICADO”, pero debe conservarse en formato digital durante al menos dos años. El incumplimiento de esta obligación puede implicar multas, retención de mercadería y otras sanciones.

      La medida se enmarca en una agenda de desregulación más amplia y apunta a simplificar procesos, reducir costos y adaptarse a la digitalización de la gestión empresarial. El remito digital deberá ser emitido antes del inicio del traslado, mantenerse disponible durante el mismo y conservarse por al menos dos años. También deberá enviarse electrónicamente al destinatario y guardarse una copia para el emisor.

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