11 de junio de 2025
Cambia el IVA en supermercados: quiénes quedarán exentos del régimen de percepción del impuesto

El nuevo criterio modifica reglas para consumidores finales y comercios en operaciones masivas de alimentos. Rige desde el 1° de julio próximo
Antes de la entrada en vigencia de esta norma, los supermercados y comercios de alimentos debían analizar si cada comprador actuaba en calidad de consumidor final o no. Si al vendedor le parecía razonable presumir que el cliente no era consumidor final —por ejemplo, cuando una persona compraba cantidades inusuales de productos, como decenas de botellas de gaseosa o varios kilos de carne—, entonces tenía la obligación de aplicar un recargo en concepto de percepción del IVA. Este recargo fluctuaba entre el 10,5% y el 5,25%, calculado sobre el total de la factura, incluyendo el propio impuesto, dependiendo de la alícuota que gravaba los productos adquiridos.
Esta dinámica generaba frecuentes disputas en los puntos de venta, ya que pequeños comerciantes o empresas informales compraban grandes volúmenes para su propio local, simulando ser consumidores finales, y buscaban eludir la percepción. A su vez, los comercios, al no contar en estos casos con un mecanismo estrictamente objetivo para determinar la naturaleza del comprador, debían tomar decisiones caso por caso, lo que complicaba la relación comercial y la administración del régimen.
La nueva normativa establece un parámetro claramente cuantitativo. Todo comprador que realice una operación inferior a los 10 millones de pesos en los comercios alcanzados se considerará automáticamente consumidor final a los efectos de la percepción del IVA, sin importar el volumen ni la variedad de productos adquiridos. Así, los supermercados y minimercados ya no tendrán que evaluar la conducta ni el perfil de consumo de cada cliente para decidir la aplicación de la percepción.Domínguez precisó: “Más allá de que vos cuando vendés tenés que analizar si es o no un consumidor final y si razonablemente presumís que no lo es, aplicarle la percepción, eso no se aplica cuando el monto total de la operación no supere los 10 millones”. La aclaración resulta relevante porque, antes de la modificación, muchos clientes intentaban evitar la percepción dividiendo sus compras. “Agarran y dicen bueno, mirá, para no aplicar la percepción te hago dos tickets de 9.000.000. Entonces lo evitan cortando los tickets, que no era la idea del gobierno”, observó el tributarista.
El cambio tiene un efecto concreto sobre los sectores que hasta ahora estaban alcanzados por esta percepción adicional al IVA. Seguirán abonando la percepción únicamente quienes compren montos mayores a 10 millones de pesos o quienes no declaren su condición de consumidor final ni acrediten su situación tributaria. A diferencia del régimen anterior, el foco se desplaza de la presunción subjetiva que hacía el vendedor al monto objetivo de la operación, lo que beneficia especialmente a los pequeños comercios y empresas informales que operan en el sector de alimentos.Domínguez agregó otro aspecto relevante: la alícuota de la percepción depende del producto adquirido. “Hay productos gravados al 21% y al 10,5%. Entonces el costo depende. Si lo que está comprando es un producto, suponete hoy compra carne sin cocinar en una bandeja, eso va a estar gravado al 10,5%. Entonces la percepción ahí es del 5,25% sobre el total”. El cálculo siempre realiza sobre el total de la factura, incluyendo el mismo IVA, por lo que la percepción puede alcanzar valores significativos en grandes operaciones orientadas a la reventa.
La norma señala expresamente que quedan alcanzadas por la excepción todas las operaciones en las que el comprador, el locatario o el prestatario “… declare expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que para tales efectos se emitirá… y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final”. No obstante, la relevancia ahora se traslada al monto: ninguna operación inferior a 10 millones de pesos generará percepción, siempre que el comercio pertenezca a una de las actividades contempladas.
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