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14 de octubre de 2025

Impuestos a la hora de invertir: ¿qué hay que pagarle a ARCA por tener acciones, bonos, depósitos y otras colocaciones?

El tratamiento impositivo de cada inversión varía según el instrumento, la moneda y el tipo de renta. Qué tributos se aplican en cada caso y cuáles quedan exentos

>Desde la expansión del ahorro minorista hacia la Bolsa y el sistema financiero, muchos pequeños inversores comenzaron a preguntarse cómo afectan sus decisiones de inversión a los impuestos. El rendimiento de un bono, el cobro de dividendos o los dólares en una cuenta bancaria no tienen el mismo tratamiento fiscal. La normativa vigente establece diferencias según el instrumento, la fuente de la renta y la moneda en que se mantuvo el capital.

Aclarando que esta nota se concentra exclusivamente en el tratamiento impositivo al que están sujetas las personas físicas (no empresas), el esquema de impuestos que se aplican a las inversiones financieras se concentra en dos tributos: el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales, administrados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Los bonos, letras y demás títulos públicos emitidos por el Estado nacional, las provincias o los municipios no generan cargas tributarias para las personas físicas. Están exentos del Impuesto a las Ganancias tanto por los intereses como por la venta o la devolución del capital. Tampoco integran la base imponible de Bienes Personales al 31 de diciembre.

En este punto, la regla es uniforme: el inversor que mantuvo o vendió bonos argentinos dentro del mercado local no debe pagar ninguno de los dos tributos.

Las Obligaciones Negociables (ONs) —deuda emitida por empresas privadas— tienen un tratamiento similar, aunque con una distinción clave según la moneda. “Las obligaciones negociables emitidas en pesos están exentas en ambos impuestos. Si la ON está emitida en dólares, ahí sí queda alcanzada por Bienes Personales”, detalló Domínguez.

De ese modo, los rendimientos y ventas de ONs no tributan Ganancias, pero su tenencia en moneda extranjera se suma a la base imponible del impuesto patrimonial. Las ONs en pesos, en cambio, quedan exentas también en Bienes Personales.

Las acciones de empresas argentinas listadas bajo regulación de la Comisión Nacional de Valores (CNV) mantienen un tratamiento particular. “Las acciones que cotizan en la Bolsa local no pagan Ganancias cuando se venden. Y los dividendos tienen una retención del siete por ciento que hace directamente la sociedad emisora”, indicó el especialista.

Esa retención del 7% sobre dividendos es definitiva, por lo que el accionista no debe tributar adicionalmente en su declaración. En Bienes Personales, las acciones tampoco se computan, ya que las sociedades pagan un impuesto equivalente por cuenta de sus accionistas.

Los Cedears representan acciones extranjeras, como las de Apple o Coca-Cola, pero se compran y venden en el mercado local. En estos casos, la renta tiene tratamiento mixto: la venta de Cedears está exenta del Impuesto a las Ganancias, pero los dividendos que pagan las empresas del exterior se consideran renta de fuente extranjera y tributan según la escala progresiva del impuesto.

“El Cedear es un título argentino, pero representa una acción del exterior. Por eso la venta está exenta, pero los dividendos que se cobran están gravados como renta extranjera y entran en la escala del impuesto a las Ganancias”, precisó Domínguez.

Los Fondos Comunes de Inversión (FCI) dependen de la composición de sus activos. Si el 75% o más del portafolio está conformado por instrumentos exentos —como títulos públicos o ONs en pesos—, el fondo también queda exento. “En los fondos comunes de inversión hay que mirar la composición. Si el setenta y cinco por ciento o más de los activos del fondo están exentos, entonces el fondo también lo está. Si no, está gravado”, explicó Domínguez.

El mismo criterio aplica para Bienes Personales: los FCI con mayoría de activos exentos no tributan; los que no alcanzan ese porcentaje quedan gravados de manera proporcional.

Las cajas de ahorro en pesos están exentas en Ganancias. Los intereses que puedan generar, por mínimos que sean, no tributan. En Bienes Personales, los saldos en pesos al 31 de diciembre no se incluyen dentro de la base imponible.

Ese régimen especial, conocido como REIBP (Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales), permitió el año pasado ingresar un monto fijo del 0,45% por 5 y si era blanqueo 0,5% por 4 sobre las tenencias en dólares —ya sea en cuenta o en efectivo— y cerrar así la obligación impositiva del año. “El REIBP era opcional. Se paga el cero coma cuarenta y cinco por ciento por cinco sobre lo que se tiene en dólares y con eso se cierra el impuesto de Bienes Personales hasta 2027 que termina la vigencia del impuesto, sin importar después cómo se mueva el tipo de cambio”, agregó el tributarista.

Los plazos fijos en pesos están exentos del Impuesto a las Ganancias para personas humanas. También están exentos en Bienes Personales.

En los plazos fijos en dólares, el tratamiento es el siguiente: exentas las tenencias en Bienes Personales pero gravados los intereses con Ganancias.

Los dólares en efectivo guardados fuera del sistema financiero también están gravados en Bienes Personales.

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