11 de diciembre de 2025
¿Vuelven los tickets restaurante? Que dice el proyecto de reforma laboral sobre el beneficio de comedor

Los vales de alimentación quedaron eliminados en 2007, pero el nuevo texto legal puede abrir la puerta para que vuelvan a ser utilizados como beneficio. La clave está en la reglamentación
“Se consideran beneficios sociales las siguientes prestaciones: a) los servicios de comedor y alimentación del trabajador, dentro del establecimiento del empleador o en establecimientos gastronómicos cercanos durante la jornada laboral contratados por el empleador, conforme a los límites que determine la autoridad de aplicación”, establece el texto que será discutido en el Congreso.
En resumen, el espíritu de la norma no es el regreso de los tickets sino -más bien- evitar abusos del pasado, con o sin tickets.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino años después y fijó un criterio determinante. Consideró que los vales de comida representaban una retribución directamente vinculada al trabajo, por lo cual integraban el salario y debían estar sujetos a las cargas sociales aplicables a cualquier pago salarial. Las críticas al sistema no tardaron en crecer. Los sindicatos advirtieron que tal esquema incrementaba la precarización, afectaba derechos laborales y desfinanciaba la seguridad social. Se denunciaron maniobras de evasión y elusión a gran escala.
Desde entonces, las empresas dejaron de usar los tickets canasta debido a la imposibilidad legal de integrar esos vales como parte no remunerativa del sueldo. El sistema, que en sus inicios se justificaba como asistencia alimentaria, funcionó durante años como un mecanismo para segmentar el salario, reducir la formalidad y recortar los ingresos futuros de las personas empleadas al sistema previsional. Los detractores del modelo sostuvieron que su utilización generó un perjuicio millonario al haber reducido el ingreso de aportes a la seguridad social y las obras sociales.
La actual reforma laboral propone una vuelta sobre esas huellas, aunque con diferencias sustanciales. El proyecto recientemente distribuido redefine la prestación en términos de beneficio social, con límites formales: la autoridad de aplicación deberá reglamentar los alcances y condiciones de estos beneficios para impedir desvíos o abusos. El servicio puede prestarse directamente por la empresa o a través de proveedores habilitados y bajo condiciones de no dinerariedad, exclusividad de uso en alimentación y seguimiento de las operaciones. Los empleadores no podrán otorgar vales acumulables ni canjearlos por dinero en efectivo.El texto legal detalla que, dentro de los beneficios sociales, también se reconocen otras prestaciones — como el reintegro de gastos médicos o el otorgamiento de útiles escolares—, pero el esquema de comedor y alimentación en locales cercanos resulta el que más debate genera por su historia reciente y su fuerte impacto sindical y fiscal. El sistema se basa en la posibilidad de brindar a los empleados un almuerzo diario sin traspasar el umbral de la remuneración salarial, una línea que ya causó fricciones en el pasado.Edenred argumentó que la tarjeta comedor democratiza el acceso al beneficio, pues permite que incluso PyMEs sin infraestructura específica o trabajadores sin lugar físico de prestación accedan al mismo estándar que una gran empresa. La empresa remarcó que el sistema les garantiza a todos los segmentos de trabajadores el mismo valor para el almuerzo, sugiriendo que lo ideal es establecer un monto fijo o un tope máximo diario y no un porcentaje del salario. Como respaldo, Edenred citó su presencia en mercados como Brasil, Uruguay, México, Francia y Bélgica, donde más del 90% de los empleados valoran positivamente el beneficio según sus propios relevamientos. comercios.
El punto de fricción vuelve a estar en el encuadre como beneficio social, no remunerativo y exclusivamente alimentario, lo que dejaría el valor fuera de los rubros computados para aportes, indemnizaciones o aguinaldo. Y la existencia de un fallo judicial que, en los hechos, los considera parte del salario y por lo tanto sujetos a aportes.
COMPARTIR:
Comentarios
Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!

