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18 de febrero de 2026

El Ministerio de Capital Humano apeló ante la Corte Suprema la restitución de la pensión a Cristina Kirchner

La presentación judicial argumenta que el fallo que ordenó restituir el beneficio no respetó la prohibición legal para quienes tienen condena penal firme e inhabilitación absoluta para ocupar cargos públicos, según la postura oficial

>El Ministerio de Capital Humano, por medio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), presentó ante la Corte Suprema un recurso extraordinario federal contra el fallo que ordenó restituir la pensión por viudez que percibía la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner. La resolución que se busca revertir fue dictada por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social y dispuso restablecer la asignación mensual vitalicia que había sido dada de baja mediante la Resolución N° RESOL-2024-1092-ANSES-ANSES.

La controversia se centra en la naturaleza jurídica de la asignación que reciben los ex presidentes y sus derechohabientes. Según los fundamentos del recurso a los que accedió Infobae, la prestación no constituye una jubilación ordinaria ni un beneficio previsional contributivo, sino que representa una asignación de carácter graciable, no contributiva, otorgada como reconocimiento al mérito, el honor y el desempeño en el ejercicio del cargo.

El recurso subraya que la prestación carece de naturaleza alimentaria; es decir, no está destinada a asegurar el sustento de quien no puede procurárselo por sus propios medios, sino que constituye una gracia del Estado en reconocimiento a la función desempeñada. Al no tratarse de un derecho previsional clásico orientado a cubrir necesidades básicas, la administración sostiene que puede ser revocada si desaparecen las condiciones legales que le dieron origen.

Desde la perspectiva del recurso, el fallo de la Cámara no ponderó adecuadamente esa circunstancia. El Ministerio a cargo de Pettovello sostuvo que existe una prohibición expresa de cobro ante casos de condena e inhabilitación absoluta, situación que —según la presentación— recae sobre la ex presidenta. En ese marco, se argumenta que el tribunal interpretó erróneamente el régimen aplicable al considerar que el beneficio tiene carácter alimentario y, por lo tanto, merece una tutela reforzada.

El planteo refiere a la prohibición legal de que las medidas cautelares coincidan con el objeto final de la demanda o impliquen la satisfacción sustancial de la pretensión. Desde esta interpretación, la decisión judicial configuraría un supuesto de prejuzgamiento al adelantar los efectos prácticos de una eventual sentencia favorable sin agotar el debate sobre la validez de la resolución administrativa que dio de baja el beneficio.

Según la postura oficial, al no existir riesgo para la subsistencia de la beneficiaria —dado el carácter no contributivo y honorífico de la asignación— no se configura el requisito esencial para habilitar una tutela cautelar de esa magnitud. Es decir, si el beneficio no posee naturaleza alimentaria ni está orientado a cubrir necesidades básicas, no puede presumirse que su interrupción cause un daño irreparable que deba evitarse de manera urgente.

Al invocar la afectación del principio de legalidad, el Ministerio de Capital Humano busca que la Corte Suprema delimite con precisión el alcance de las normas que regulan estas asignaciones y determine si pueden subsistir frente a una condena firme con inhabilitación. También se debate el alcance del control judicial sobre los actos administrativos de la ANSES y los límites de las medidas cautelares respecto de prestaciones no contributivas.

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