19 de mayo de 2025
El Gobierno ordenó que los medicamentos lleven códigos QR con la información del prospecto

Lo determinó a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial
Esta iniciativa no reemplaza el formato actual en el que se presentan los compuestos. Ambas versiones, tanto la digital como la impresa, acompañarán al medicamento, garantizando que los pacientes que no tengan acceso a dispositivos móviles continúen disponiendo de la información en papel.
El proceso de incorporación estará gestionado por la Dirección de Investigación Clínica y Gestión del Registro de Medicamentos del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), y será obligatorio tanto para los nuevos medicamentos que soliciten su inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) como para aquellos que ya se encuentren inscriptos y cuenten con autorización de comercialización. En este último caso, el plazo para la adecuación será de un año desde la entrada en vigencia de la disposición.Por otro lado, establecieron que cualquier modificación al contenido del prospecto posterior a la asignación del código QR deberá seguir el procedimiento habitual de aprobación por parte de la ANMAT, y una vez autorizada, la nueva información será integrada al sistema digital vinculado al código existente. Esto implica que el trámite se realice a través de la “Modificación de rótulos y prospectos e información para el paciente”.En esa misma línea, la ANMAT recordó que la Disposición 5904/96 y su complementaria N° 3855/98, “establecen las definiciones y lineamientos generales sobre cómo deberá incluirse la información que deben contener los prospectos de las especialidades medicinales cuya condición de expendio sea la de venta bajo receta en sus tres categorías”.A fines del mes pasado, La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la Disposición 2565/2025, redujo el plazo mínimo exigido anteriormente, que era de un año, y eliminó el sistema de permisos especiales que regía para productos con vencimiento más cercano.Esta modificación alcanzó exclusivamente a insumos médicos como jeringas, gasas, catéteres, hilos de sutura, prótesis e implantes, entre otros elementos utilizados en prácticas médicas y diagnósticas, y no aplica a medicamentos. Desde la Administración indicaron que estos productos podrán ingresar siempre que no estén vencidos al momento de su importación y que la vida útil esté validada por el Instituto Nacional de Productos Médicos.La disposición también dispone sanciones para quienes manipulen fraudulentamente las fechas de vencimiento, incluyendo posibles denuncias penales en caso de delitos comprobados. De esta forma, el Gobierno apunta a optimizar los procesos de importación, reducir la burocracia y evitar el desabastecimiento de insumos esenciales, sin relajar los controles de calidad ni comprometer la integridad del sistema de salud.
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