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27 de junio de 2025

Por un decreto del Gobierno, las cooperativas podrán acceder con más facilidad al mercado de TV por cable e Internet

La normativa eliminó un procedimiento de oposición que frenaba el ingreso de nuevas entidades al mercado de los servicios de telecomunicaciones

>Mediante el Decreto 433/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno modificó los artículos 95 de la Ley 27.078 y 30 de la Ley 26.522, con el objetivo de simplificar el proceso para que cooperativas, asociaciones civiles y otras entidades sin fines de lucro accedan al registro de servicios de radiodifusión por suscripción y tecnologías de la información y la comunicación (TIC). La medida elimina un procedimiento de oposición vigente en el Enacom que, según el Poder Ejecutivo, obstaculizaba la competencia en el sector.

Aunque gran parte del debate público se centró en las cooperativas, explicaron fuentes oficiales, el alcance de la reforma es más amplio: la modificación del artículo 95 también contempla a cualquier persona jurídica sin fines de lucro que tenga una concesión, licencia o permiso estatal para brindar un servicio público. Así lo confirma el propio texto del decreto, que establece obligaciones adicionales para estos operadores, como la separación contable y funcional entre el servicio público y el servicio de comunicación audiovisual, la prohibición de prácticas anticompetitivas, y el acceso compartido a infraestructura física en condiciones de mercado.

“Era como si un almacenero que quisiera instalarse para competir debiera pedirle a la CNDC que dictamine que su entrada no iba a lesionar la competencia”, ilustró Sturzenegger. Y agregó: “¿Una mayor competencia podría ser un problema para la competencia?”

Desde el Gobierno Nacional destacaron que, además de remover obstáculos burocráticos, el nuevo esquema refuerza el rol del Enacom como autoridad de aplicación, dándole facultades para intervenir en disputas por el uso compartido de infraestructura (como postes y ductos), fiscalizar condiciones de mercado y exigir que los nuevos prestadores no incurran en subsidios cruzados entre servicios.

El marco legal que respalda estas reformas es la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (N.º 27.742), que declaró la emergencia pública en múltiples áreas, entre ellas la administrativa y económica. En ese contexto, el Poder Ejecutivo quedó habilitado para modificar o suprimir competencias de organismos públicos creados por ley, siempre que se enmarque en los objetivos de simplificación y eficiencia administrativa.

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