20 de enero de 2026
El Gobierno dispuso la política presupuestaria de cada organismo con la asignación de las partidas

La decisión establece nuevas reglas para asignar recursos y cargos públicos, define controles sobre la transferencia de fondos y centraliza la autorización de movimientos clave en la administración del Estado
El Ejecutivo estableció que el financiamiento a empresas públicas no financieras —es decir, empresas del Estado que no son bancos— debe gestionarse solo desde la jurisdicción llamada “Obligaciones a cargo del Tesoro”. Esto busca evitar la duplicación de partidas y mejorar el control de esos fondos. La medida también obliga a que esos pagos solo se hagan si la empresa cumple con sus obligaciones legales y administrativas previas.
El cronograma de pagos al Tesoro Nacional queda pautado en cuatro cuotas iguales, con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y el 15 de diciembre de 2026. Cualquier otra transferencia de fondos dispuesta por normativa deberá cumplirse, igualmente, en partes trimestrales. Si la situación financiera de algún organismo lo justifica, la Secretaría de Hacienda puede autorizar fechas especiales para los pagos.
Las jurisdicciones que manejen gastos de inteligencia deberán pedir autorización expresa a la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) antes de mover fondos o reprogramar sus planes presupuestarios relacionados. Sin esta conformidad, no podrán avanzar con cambios en esos créditos.
Quien dirija la Oficina Nacional de Presupuesto, junto al subdirector, podrá modificar cuotas trimestrales siempre que no superen los $50.000.000. Si hay que introducir otro tipo de ajustes, solo lo pueden hacer figuras con rango de secretario, subsecretario, máximo responsable de un organismo o autoridad similar.
Sobre la información de gestión, los responsables de programas o proyectos deberán entregar a la Oficina Nacional de Presupuesto la planificación anual y trimestral de sus avances 15 días después de la aprobación de esta norma. Luego, cada trimestre, tendrán 15 días para detallar lo ejecutado y explicar cualquier diferencia con la programación original.
En la línea de la fiscalización de los gastos, la nueva decisión administrativa obliga también a detallar mensualmente —cuando el gasto o la relevancia informativa lo requiera— los logros y avances físicos de los programas, remitiéndolos en hasta 15 días después del cierre de cada mes.
COMPARTIR:
Comentarios
Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!
