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28 de febrero de 2026

Vacaciones, indemnizaciones y banco de horas: qué cambia tras la aprobación de la reforma laboral

La nueva ley también elimina multas por empleo no registrado y establece nuevos mecanismos para afrontar los costos de desvinculación

>La El nuevo marco regulatorio combina ajustes en los costos laborales, herramientas para la gestión de la jornada y cambios en los mecanismos de resolución de conflictos judiciales, además de incentivos orientados a la formalización y a la inversión.

Uno de los cambios operativos más relevantes está vinculado a la registración laboral. La ley establece que el registro ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar la relación laboral, sin exigir trámites adicionales ante otros organismos. Además, habilita la digitalización de los libros laborales, que tendrán plena validez legal y deberán conservarse durante un plazo de diez años.

La ley introduce cambios en la organización del tiempo de trabajo. Se habilita la creación de un banco de horas mediante acuerdos escritos entre empleadores y trabajadores, que permitirá compensar horas extraordinarias con descansos, siempre dentro de los límites legales vigentes en materia de jornada y pausas obligatorias.

En cuanto a las vacaciones, se mantiene el período general de otorgamiento entre octubre y abril. Sin embargo, se habilita a las partes a pactar su goce fuera de ese intervalo. También se permite el fraccionamiento del período vacacional en tramos de al menos siete días consecutivos.

La reforma introduce límites a los aportes previstos en las convenciones colectivas. Los aportes patronales a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y pasarán a ser voluntarios a partir de enero de 2028.

Otro punto central de la ley es la ampliación del período de prueba. El plazo general se extiende a seis meses. Para las empresas que cuenten con hasta cinco empleados, el período podrá alcanzar los ocho meses.

En materia de formalización, la norma elimina las multas previstas en la Ley 24.013 para los casos de trabajo no registrado o registración deficiente. En reemplazo de ese esquema, se establece un régimen de incentivos a la regularización.

Los empleadores que blanqueen personal no deberán abonar sanciones, aunque sí estarán obligados a pagar las diferencias salariales y previsionales adeudadas correspondientes al período no registrado.

La ley modifica la base de cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa. A partir de su vigencia, solo se considerará la remuneración mensual, normal y habitual. Quedan excluidos de ese cálculo los conceptos de pago no mensual, como el sueldo anual complementario y las vacaciones.

Como complemento al esquema tradicional, la norma crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir los costos de las desvinculaciones. Este fondo se financiará mediante aportes mensuales obligatorios de los empleadores. Las grandes empresas deberán aportar el 1% de las remuneraciones, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas lo harán con una contribución del 2,5%. El Poder Ejecutivo podrá incrementar esos porcentajes hasta el 1,5% y el 3%, respectivamente, con aval de la Comisión Bicameral.

La reforma también incluye cambios en las contribuciones patronales destinadas a la Seguridad Social. Para las grandes empresas, la reducción será de un punto porcentual, mientras que para las MiPyMEs alcanzará los 2,5 puntos. Estos beneficios podrán ampliarse hasta el 1,5% y el 3%, respectivamente, con aprobación legislativa.

Por último, la ley introduce modificaciones en el cumplimiento de las sentencias judiciales laborales. Las empresas de mayor tamaño podrán cancelar las condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas. En el caso de las MiPyMEs y empleadores individuales, el plazo se extenderá hasta doce cuotas mensuales.

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