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22 de enero de 2025

Multas por circular con las luces automáticas del auto: qué dice la ley

La Ley Nacional N° 27.425 considera equivalentes las luces bajas y las diurnas, pero en provincias como Córdoba rige la obligatoriedad de utilizar luces bajas reglamentarias

>En las últimas horas, se viralizaron historias de conductores sancionados por la Policía Caminera de Córdoba por circular con las luces diurnas o DRL (Daylight Running Lamps, en inglés), en lugar de las bajas, que funcionan cuando se utiliza el modo automático. Y es que, si bien la Ley Nacional N° 27.425 equipara ambos sistemas, la legislación provincial exige el encendido de las luces bajas.

El ministro de Seguridad de la provincia, Juan Pablo Quinteros, remarcó al medio local La Voz: “Las luces bajas para circular en la provincia son obligatorias y hay muchas dudas de los conductores de vehículos que poseen luces LED. Estas luces no son bajas, por lo que haremos controles en los límites provinciales para prevenir a los turistas de los requisitos para circular en la provincia”. Esta normativa aplica durante el día también.

En diciembre pasado, el funcionario anunció que los turistas que ingresen a la provincia con las luces bajas apagadas recibirán un apercibimiento y una explicación sobre la norma, en lugar de una multa. Esta medida, que se aplicará exclusivamente en los límites de Córdoba con otras jurisdicciones, busca concientizar a los visitantes y se limitará únicamente a ellos, sin incluir a los residentes. Cabe destacar que si los conductores persisten en la infracción, entonces sí serán multados.

En ese sentido, el ministro aclaró: “Los que viven en la provincia saben que tienen que circular con las luces bajas encendidas”. Podría haber modificaciones en el tema a futuro, ya que Quinteros admitió que se enviará una modificación en la Ley Provincial de Tránsito para que se debata este año.

La Ley de Tránsito N° 27.425, en el inciso “a” del artículo 47, equipara el uso de ambos sistemas lumínicos para la circulación en rutas nacionales: “Las luces bajas o las luces diurnas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales”, precisa el documento.

Sin embargo, la provincia no está adherida a esta legislación. El artículo 74 de la ley provincial indica que la luz baja, las de posición y de chapa de dominio son de uso obligatorio y deben permanecer simultáneamente encendidas.

“Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en rutas nacionales o provinciales en sus tramos interurbanos, en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal ‘de uso obligatorio de luz baja’, deben llevar encendida y totalmente limpia la luz que corresponda”, precisa.

Los oficiales de la Policía Caminera recomiendan tener en cuenta otras normas de circulación. Estas son:

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