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6 de agosto de 2025

Fondos de cese laboral: el BCRA habilitó las cuentas bancarias que pueden suplantar a la indemnización

Los bancos deberán ofrecer un nuevo tipo de cuenta específica para empresas y trabajadores, con acceso online, resúmenes mensuales y protección ante embargos

>El Banco Central (BCRA) reglamentó la operatoria de las cuentas bancarias destinadas a la implementación delLa medida instruyó a las entidades financieras a ofrecer cuentas bancarias especiales que podrán ser abiertas tanto por empleadores como por trabajadores, dependiendo del tipo de fondo que establezca el convenio correspondiente. El nuevo esquema no resulta obligatorio, ya que sólo se activa cuando existe un acuerdo explícito entre empleador, trabajador y sindicato, incorporado en la negociación colectiva.

Existen dos modalidades posibles: cuentas individuales a nombre del trabajador o fondos colectivos administrados por terceros, según lo determine cada convenio. En ambos casos, el objetivo del sistema consiste en acumular aportes mensuales para cubrir el costo de un despido sin recurrir al mecanismo indemnizatorio tradicional previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.

El porcentaje del aporte no es uniforme y dependerá de lo que establezcan los acuerdos colectivos. Como ejemplo, el régimen vigente en la actividad de la construcción prevé un aporte del 12 % durante el primer año de relación laboral, que luego baja al 8 %. Este modelo, en el que el fondo reemplaza la indemnización y se activa automáticamente al finalizar el vínculo laboral, sirvió como referencia para el nuevo sistema.

Las cuentas bancarias creadas bajo este régimen contarán con resúmenes electrónicos mensuales, donde se detallarán los aportes efectuados y los saldos disponibles. También deberán estar accesibles desde home banking y aplicaciones móviles, con información clara y actualizada tanto en pesos como en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).

El BCRA instruyó a los bancos a que habiliten estas cuentas “en el menor tiempo posible”, y estableció que la apertura deberá realizarse con datos identificatorios del empleador o trabajador, según el caso, incluyendo el convenio colectivo correspondiente. Las entidades financieras deberán registrar el CUIT del aportante, su razón social o nombre completo, y el número de convenio laboral aplicable.

Al momento de la desvinculación laboral, si el trabajador estuvo bajo un esquema de fondo de cese individual, el empleador deberá notificar al banco y transferir los fondos a una cuenta designada por el empleado, sin necesidad de mediación sindical ni judicial. En caso de que no se indique una nueva cuenta de destino, el trabajador podrá retirar el dinero directamente en la sucursal bancaria habilitada.

Los fondos depositados estarán protegidos de embargos o ejecuciones, tanto por deudas del empleador como del trabajador. También se estableció que estos montos tendrán el mismo tratamiento fiscal que las indemnizaciones tradicionales, lo cual implica exención del impuesto a las ganancias en los términos definidos por la normativa vigente.

En el caso de que el fondo se administre a través de un instrumento colectivo, como un fondo común de inversión o fideicomiso financiero, la Comisión Nacional de Valores (CNV) será la encargada de supervisar el funcionamiento. Si el esquema se canaliza a través de seguros de cese laboral, la Superintendencia de Seguros de la Nación será la autoridad de control. En tanto, el BCRA mantendrá la competencia sobre las cuentas bancarias.

El BCRA también exigió que las entidades financieras aseguren un funcionamiento transparente del sistema, con reportes detallados y con libre disponibilidad del trabajador al momento del cese del vínculo. Las cuentas estarán vinculadas a una denominación específica que las diferenciará de otros productos bancarios, lo cual facilitará su identificación en los sistemas internos de los bancos y garantizará su tratamiento especial.

El nuevo régimen se enmarca en una transformación más amplia de las relaciones laborales, impulsada por el Poder Ejecutivo, que busca introducir mayor flexibilidad en los vínculos laborales. Sin embargo, el sistema no reemplaza automáticamente la indemnización tradicional, sino que requiere su incorporación expresa en los convenios colectivos.

En sectores donde la continuidad laboral resulta más estable, como servicios o industria, la implementación del fondo requerirá un rediseño más complejo. En todos los casos, los sindicatos deberán evaluar su viabilidad y conveniencia antes de incorporarlo en las negociaciones. La medida generó diversos cuestionamientos, tanto desde sectores sindicales como desde ámbitos jurídicos, que advirtieron sobre una posible reducción de los derechos de los trabajadores y la necesidad de garantizar mecanismos de actualización que preserven el poder adquisitivo del fondo.

El sistema contempla también la posibilidad de que, en caso de disolución del fondo colectivo o modificación del convenio, los fondos acumulados se transfieran al trabajador o se redistribuyan según lo acordado por las partes. En cualquier caso, la titularidad de los recursos permanecerá siempre en cabeza del trabajador, quien podrá ejercer sus derechos sobre el dinero acumulado.

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